HOLA.
estoy armando la siguiente liquidación de un autónomo según el puc su actividad inicia el 01/70 a 02/2007
Durante ese tramo solo registra el pago de 5 años y 9 meses.
Pregunto, de acuerdo a vuestra experiencia si sigue siendo factible aplicar Art 1 ley 25321, a los periodos en deuda que son desde el 04/1996 a 02/2007, de esta manera el cese seria 03/96 último periodo abonado, para luego tomar 6 años por DDJJ
Agradecería me comenten que tratamiento les dan en las UDAI según la experiencia que hayan tenido.
Gracias por el tiempo dispensado.
estoy armando la siguiente liquidación de un autónomo según el puc su actividad inicia el 01/70 a 02/2007
Durante ese tramo solo registra el pago de 5 años y 9 meses.
Pregunto, de acuerdo a vuestra experiencia si sigue siendo factible aplicar Art 1 ley 25321, a los periodos en deuda que son desde el 04/1996 a 02/2007, de esta manera el cese seria 03/96 último periodo abonado, para luego tomar 6 años por DDJJ
Agradecería me comenten que tratamiento les dan en las UDAI según la experiencia que hayan tenido.
Gracias por el tiempo dispensado.
