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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #648387  por Danielap
 
Hola!!! Necesito ayuda porque tengo dos juicios de reajuste en los que obtuve sentencia favorable. En uno de ellos ya está firme la sentencia porque anses no apeló. Mi pregunta es cuales son los pasos a seguir ¿Tengo que esperar los 120 días por si anses cumple para luego ejecutar la sentencia? Mientras tanto, tengo que pedir remisión de los autos a anses para que liquide? Por favor necesito que alguien me oriente.... Saludos
 #648400  por andrea1982
 
No se de donde sos vos, fijate si el juzgado lleva el expediente a ANSeS o lo tenés que llevar vos.
Y esperar los 120 días.
 #648404  por Danielap
 
Hola Andrea1982: el expediente tramita en Bahía Blanca, antes de enviarlo a ANSES ¿tengo que practicar liquidación en el expediente judicial? gracias por tu respuesta
 #648429  por markello
 
Bahia Blanca, tengo colegas amigos por alli.

Vamos a lo consulta.

Soy de la opinion que te asegures dejar en el Expediente del Reajuste copia de la Reslucion Otorgante del Beneficio y el computo de servicios y remuneraciones. Ademas verifica que este el original del Reclamos administrativo y su denegatoria.

Mas que nada porque cuando devuelvan los administrativos, si no esta la resolucion ni el computo de servicios, no podras hacer la liquidacion, ya le ha pasado a mas de uno.

En este aspecto podes sacar fotocopia, solicitar por escrito al juzgado interviniente que certifique el actuario que es copia fiel del mismo que obra en el instrumento administrativo y asi te sacas un problema de encima.

Despues, si la anses se notifico de la sentencia firme, solicitar remitan los instrumentos administrativos al organismo para que cumplan con la sentencia recaida en autos conforme lo ordena el art. 22 ley 24463.

Recordemos que el art. 22 de ley 24463 fue modificado por dispuesto por la ley 26.153 (B.O. 26/10/06).

El art 2 ley 26153 establece “ARTICULO 2º — Modificase el artículo 22 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 22. Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado”.


En resumen, hasta que el expediente administrativo no llegue al anses NO CORREN LOS PLAZOS DEL ART. 22 LEY 24463, asi que hay que solicitar que lo remitan al anses.

Vencido los 120 dias sin que te paguen estas en posicion de iniciar la ejecucion de sentencia, alli es donde vas a intentar que te aprueben la liquidacion, para ello necesias la resolucion otorgante del beneficio y computos de servicios y remuneraciones que dejaste dentro del expediente principal para poder practicar la liquidacion, de esta manera, tenes documentacion fehaciente que el organismo no podra objetar ni impugnar. Despues pedis que se apruebe tu liquidacion y esperar que pague lo que dice alli.

En la mayoria de los casos la anses paga lo que quiere, cuando llegue ese momento, cobras lo que hay depositado y volves a la ejecucion informando el pago del organismo en forma parcial solicitando intimacion para que abone el total ordenado en la liquidacion aprobada por V.S.


Al dia de la fecha no he cobrado ninguno de los casos nuevos de la 24241, dicen que a partir de enero empezaron a pagar los del 2008 y algo del 2009 pero como todavia no hay aprobacion del presupuesto no se que va a pasar con los juicios.

Saludos
 #648430  por markello
 
fe de erratas:

al final donde dice " ...dicen que a partir de enero empezaron a pagar los del 2008 y algo del 2009 pero como todavia no hay aprobacion del presupuesto no se que va a pasar con los juicios..."

debe decir "... dicen que a partir de enero del 2011 empezaran a pagar los del 2008 y algo del 2009 pero como todavia no hay aprobacion del presupuesto 2011 no se que va a pasar con los juicios."

saludos

.
 #648567  por markello
 
que suerte, aqui el anses aún no ha liquidado ninguno de los juicios nuevos de la 24241, por supuesto segumos cobrando los juicios viejos tanto por la 18037 y 24241.

En alsina, los liquidadores nos manifiestan que intentaran abonar a partir del 2011, siempre y cuando tengamos presupuesto aprobado o se amplie el vigente.

saludos
 #648673  por andrea1982
 
Son de terror!!! los 2 últimos que nos liquidaron fueron rápidos y exactos, controlamos con bluecorp y le pagaron hasta el último centavo. Una suerte increible!!!!
Una tenía sentencia en mayo mas o menos, pero había entrado para sentencia en septiembre del año pasado, y se lo pagaron en noviembre.
 #648675  por markello
 
Te pagaron un badaro/elliif etc?

Bueno, que suerte, aqui en capital no dicen que con mucha suerte nos pagaran sentencias 2008 al 2010 a partir del año que viene.

De los juicios nuevos no han pagado nada, tenemos muchos en sentencias judiciales y en liquidacion para percibir y no hay caso,
saludos