Bahia Blanca, tengo colegas amigos por alli.
Vamos a lo consulta.
Soy de la opinion que te asegures dejar en el Expediente del Reajuste copia de la Reslucion Otorgante del Beneficio y el computo de servicios y remuneraciones. Ademas verifica que este el original del Reclamos administrativo y su denegatoria.
Mas que nada porque cuando devuelvan los administrativos, si no esta la resolucion ni el computo de servicios, no podras hacer la liquidacion, ya le ha pasado a mas de uno.
En este aspecto podes sacar fotocopia, solicitar por escrito al juzgado interviniente que certifique el actuario que es copia fiel del mismo que obra en el instrumento administrativo y asi te sacas un problema de encima.
Despues, si la anses se notifico de la sentencia firme, solicitar remitan los instrumentos administrativos al organismo para que cumplan con la sentencia recaida en autos conforme lo ordena el art. 22 ley 24463.
Recordemos que el art. 22 de ley 24463 fue modificado por dispuesto por la ley 26.153 (B.O. 26/10/06).
El art 2 ley 26153 establece “ARTICULO 2º — Modificase el artículo 22 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 22. Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado”.
En resumen, hasta que el expediente administrativo no llegue al anses NO CORREN LOS PLAZOS DEL ART. 22 LEY 24463, asi que hay que solicitar que lo remitan al anses.
Vencido los 120 dias sin que te paguen estas en posicion de iniciar la ejecucion de sentencia, alli es donde vas a intentar que te aprueben la liquidacion, para ello necesias la resolucion otorgante del beneficio y computos de servicios y remuneraciones que dejaste dentro del expediente principal para poder practicar la liquidacion, de esta manera, tenes documentacion fehaciente que el organismo no podra objetar ni impugnar. Despues pedis que se apruebe tu liquidacion y esperar que pague lo que dice alli.
En la mayoria de los casos la anses paga lo que quiere, cuando llegue ese momento, cobras lo que hay depositado y volves a la ejecucion informando el pago del organismo en forma parcial solicitando intimacion para que abone el total ordenado en la liquidacion aprobada por V.S.
Al dia de la fecha no he cobrado ninguno de los casos nuevos de la 24241, dicen que a partir de enero empezaron a pagar los del 2008 y algo del 2009 pero como todavia no hay aprobacion del presupuesto no se que va a pasar con los juicios.
Saludos