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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #643845  por drelvis
 
Estimados: les planteo un caso y al final, les dejo las consultas:
Hombre (53 años edad) trabaja en el Banco Provincia no lo dejan jubilar a pesar de tener más de 33 años de trabajo en el Banco. Iingresó en 03/1977 antes de la reforma de la ley del banco y además le adeudan más de 230 días habiles de vacaciones las cuales no le permiten tomar todas juntas.
Consulta 1: se puede jubilar teniendo en cuenta el art 78 de la ley 13364 (modificado por la ley 13873)?
Consulta 2: en caso de ser afirmativa la consulta 1, cómo intimo al banco a que inicien los trámites jubilatorios?
Consulta 3: cómo procedo con las vacaciones adeudadas?

Espero que puedan evacuar mis dudas.
Si alguien tiene la gentileza de enviarme un modelo de la intimación referida, se lo agradeceré.

Muchas gracias!!!