Estimados: les planteo un caso y al final, les dejo las consultas:
Hombre (53 años edad) trabaja en el Banco Provincia no lo dejan jubilar a pesar de tener más de 33 años de trabajo en el Banco. Iingresó en 03/1977 antes de la reforma de la ley del banco y además le adeudan más de 230 días habiles de vacaciones las cuales no le permiten tomar todas juntas.
Consulta 1: se puede jubilar teniendo en cuenta el art 78 de la ley 13364 (modificado por la ley 13873)?
Consulta 2: en caso de ser afirmativa la consulta 1, cómo intimo al banco a que inicien los trámites jubilatorios?
Consulta 3: cómo procedo con las vacaciones adeudadas?
Espero que puedan evacuar mis dudas.
Si alguien tiene la gentileza de enviarme un modelo de la intimación referida, se lo agradeceré.
Muchas gracias!!!
Hombre (53 años edad) trabaja en el Banco Provincia no lo dejan jubilar a pesar de tener más de 33 años de trabajo en el Banco. Iingresó en 03/1977 antes de la reforma de la ley del banco y además le adeudan más de 230 días habiles de vacaciones las cuales no le permiten tomar todas juntas.
Consulta 1: se puede jubilar teniendo en cuenta el art 78 de la ley 13364 (modificado por la ley 13873)?
Consulta 2: en caso de ser afirmativa la consulta 1, cómo intimo al banco a que inicien los trámites jubilatorios?
Consulta 3: cómo procedo con las vacaciones adeudadas?
Espero que puedan evacuar mis dudas.
Si alguien tiene la gentileza de enviarme un modelo de la intimación referida, se lo agradeceré.
Muchas gracias!!!
