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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #637279  por aldana1984
 
Buenas tardes:

Mi consulta es la siguiente: se trata de una jubilación con servicio doméstico. Se armó la situación de revista con moratoria ley 24476 hasta el 09/1993 y los años que faltaban con SDM, arrojando una deuda de $3500 aprox. El cálculo en SICAM se realizó el 07/09/2010 y la señora abonó ese importe conl F102 y F575 el día 21/10/2010. Hoy, al volver a calcular el SICAM esos períodos me figuran pagos pero con unos pocos intereses de $2.- por período. Yo quisiera saber si los mismos los debo abonar con el F575 , luego volver a calcular SICAM y posteriormente enviar el plan y sacar turno.

Desde ya gracias, espero respuestas
 #637339  por FLORCITA73
 
aldana1984 escribió:Buenas tardes:

Mi consulta es la siguiente: se trata de una jubilación con servicio doméstico. Se armó la situación de revista con moratoria ley 24476 hasta el 09/1993 y los años que faltaban con SDM, arrojando una deuda de $3500 aprox. El cálculo en SICAM se realizó el 07/09/2010 y la señora abonó ese importe conl F102 y F575 el día 21/10/2010. Hoy, al volver a calcular el SICAM esos períodos me figuran pagos pero con unos pocos intereses de $2.- por período. Yo quisiera saber si los mismos los debo abonar con el F575 , luego volver a calcular SICAM y posteriormente enviar el plan y sacar turno.

Desde ya gracias, espero respuestas

Aldana:

Fijate que esto se comentó en otros post.
Si no se hace el corte el sicam te sigue dando deudas cuando volvés a liquidar.

Se calcula, se envía el sicam y se paga. Se presentan los tickets de pago en el turno porque la última circular no pide sicam cero SDM-