Buenas tardes:
Mi consulta es la siguiente: se trata de una jubilación con servicio doméstico. Se armó la situación de revista con moratoria ley 24476 hasta el 09/1993 y los años que faltaban con SDM, arrojando una deuda de $3500 aprox. El cálculo en SICAM se realizó el 07/09/2010 y la señora abonó ese importe conl F102 y F575 el día 21/10/2010. Hoy, al volver a calcular el SICAM esos períodos me figuran pagos pero con unos pocos intereses de $2.- por período. Yo quisiera saber si los mismos los debo abonar con el F575 , luego volver a calcular SICAM y posteriormente enviar el plan y sacar turno.
Desde ya gracias, espero respuestas
Mi consulta es la siguiente: se trata de una jubilación con servicio doméstico. Se armó la situación de revista con moratoria ley 24476 hasta el 09/1993 y los años que faltaban con SDM, arrojando una deuda de $3500 aprox. El cálculo en SICAM se realizó el 07/09/2010 y la señora abonó ese importe conl F102 y F575 el día 21/10/2010. Hoy, al volver a calcular el SICAM esos períodos me figuran pagos pero con unos pocos intereses de $2.- por período. Yo quisiera saber si los mismos los debo abonar con el F575 , luego volver a calcular SICAM y posteriormente enviar el plan y sacar turno.
Desde ya gracias, espero respuestas
