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  • ART 38 Y ART 3 24476 DESPUES DE LA 555

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #635317  por Maria Luciana Gonzalez
 
Hola a todos, tengo duda en la aplicacion de estos articulos para computar la DDJJ a raiz que en un curso me dijeron que desp de la 555 se exigirían requisitos viejos de aplicación. MI DUDA ES SI PUEDO APLICAR ART. 38 24241 EN PERIODO ANTERIOR AL 01/01/1969 SIENDO QUE EL TITULAR TIENE TODOS SUS APORTES EN AUTONOMOS. NO PUEDO APLICAR ART 3 ANTES DEL 01/01/1969????

GRACIAS,
 #635441  por MARIO1943
 
Maria Luciana Gonzalez escribió:Hola a todos, tengo duda en la aplicacion de estos articulos para computar la DDJJ a raiz que en un curso me dijeron que desp de la 555 se exigirían requisitos viejos de aplicación. MI DUDA ES SI PUEDO APLICAR ART. 38 24241 EN PERIODO ANTERIOR AL 01/01/1969 SIENDO QUE EL TITULAR TIENE TODOS SUS APORTES EN AUTONOMOS. NO PUEDO APLICAR ART 3 ANTES DEL 01/01/1969????

GRACIAS,
EL ART. 38 SE APLICA HASTA 12/68 Y AEL ART. 3 HASTA 09/1993, TODO DEPENDIENDO DE LA CIRCULAR 49/10 DE COMO ACREDITES EL CESE
 #635443  por lgaray
 
Maria Luciana Gonzalez escribió:Hola a todos, tengo duda en la aplicacion de estos articulos para computar la DDJJ a raiz que en un curso me dijeron que desp de la 555 se exigirían requisitos viejos de aplicación. MI DUDA ES SI PUEDO APLICAR ART. 38 24241 EN PERIODO ANTERIOR AL 01/01/1969 SIENDO QUE EL TITULAR TIENE TODOS SUS APORTES EN AUTONOMOS. NO PUEDO APLICAR ART 3 ANTES DEL 01/01/1969????

GRACIAS,


El 38 desde los 18 años de la persona y hasta el 31/12/68. Yo los mandaria en la Solicitud, no dentro del Sicam
y al 3 desde el 1/1/55 y hasta el 30/9/93, donde lo puedas o quieras aplicar.
Los requisitos viejos, son para otras cuestiones.