Hola a todos, tengo duda en la aplicacion de estos articulos para computar la DDJJ a raiz que en un curso me dijeron que desp de la 555 se exigirían requisitos viejos de aplicación. MI DUDA ES SI PUEDO APLICAR ART. 38 24241 EN PERIODO ANTERIOR AL 01/01/1969 SIENDO QUE EL TITULAR TIENE TODOS SUS APORTES EN AUTONOMOS. NO PUEDO APLICAR ART 3 ANTES DEL 01/01/1969????
GRACIAS,
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