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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #632924  por markello
 
Les comento una incidencia que tengo en un reajuste recientemente iniciado. Ayer me entero que hay un juicio previo con sentencia interlocutoria y ademas esta archivado en el archivo general.

Resulta que en el mes de agosto de este año inicie un reajuste, como previo tomamos vista y copias del exte. adminisitrativo, no he visto nada raro, ni sentencias, ni oficios que soliciten remision de exte admi. a algun juzgado, no habia liquidacion, he buscado en la pagina de anses si existia algun tipo de reajuste, en resumen, no habia nada que me pudiera llevar a entender que existiera un juicio previo.

Por supuesto, al inicio del tramite pregunte al cliente si habia iniciado algo o cobrado algo que derive de alguna accion judicial.

Ayer me llama el cliente preguntandome sobre otra persona que tiene interes en iniciar un juicio y si bien sabe que su juicio es reciente, aprovecha y pregunta, como no recordaba el numero de exte jud. entro a la pagina de pjn.gov.ar , busco su exte por apellido y nombre y me salen dos juicios, el nuestro y uno anterior. En el anterior figura el ingreso en el juzgado federal 1 con Sentencia interlocutoria en el año 1998, no hay nada mas.

Es cierto que omiti controlar la existencia de un juicio previo por nombre del actor, que si bien lo hago, en este caso lo omiti

Recien llego del juzgado federal y resulta que el exte esta ARCHIVADO en el ARCHIVO GENERAL desde el 2006, en el subsuelo de talcahuano 550. Deje el escrito solicitando el desarchivo adjuntado las estampillas.

El juzgado no tiene libro de protocolo de donde se pueda obtener la sentencia interlocutoria, no estaba la sentencia interlocutoria en el exte adm. y la unica forma es obtenerla del exte principal cuando vuelva.

Mi pregunta concreta es SOBRE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA ¿PUEDE HABER EN ESA SENTENCIA INTERLOCUTORA, AUNQUE SEA REMOTA, ALGO QUE DECIDA SOBRE EL REAJUSTE DE HABER INICIAL POR LA DOCTRINA CHOCOBAR?. Entendemos el fundamento de la interlocutoria pero ahora me genera de duda si puede existir algun tipo de contenido que refiera a la doctrina choccobar.

Inicie el reajuste con la demanda pidiendo TODO, recalculo de basico y movilidad, pero ahora tengo la duda si en esa interlocutoria pueda referir a algo de la doctrina chocobar que pueda perjudicar la accion judicial que llevo a cabo., Todavia no hay traslado de demanda y estoy a tiempo de ampliarla pero me gustaria saber la opinion de los foristas. Tampoco se si vale la pena ampliar la demanda ya que no tengo conocimiento que dice esa interlocutoria, no se si refiere a la doctrina chocobar, por lo que considero inapropiado manifestar algo ahora atento desconocer el alcance y contenido de esa sentencia interlocutoria.

En la web figura lo siguiente, aunque diga que esta desarchivado lo ulitmo que figura en el juzgado es el archivo general desde el 2006.

17/6/2005 DESARCHIVADO
DESARCHIVADO
27/5/1998 ARCHIVO
PAQUETE NRO.31 ,+
27/5/1998 ARCHIVO GRAL DE EXPEDIENTES DE JUZGADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
5/5/1998 COMENTARIO
PREARCHIVO
6/4/1998 EMISION DE CEDULA
CODIGO RES A CATALDI OSVALDO RENE
30/3/1998 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
000349
11/8/1997 RETORNO VISTA AL FISCAL
11/8/1997 JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nø 1
4/8/1997 VISTA AL FISCAL
4/8/1997 FISC. DE 1RA INST.ANTE JUZG. FEDERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N§ 2
21/3/1997 COMENTARIO
DESPACHO
18/2/1997 IMPRESION CEDULAS AUTOM.
CODIGO V01 A MIRAGAYA EDUARDO DANIEL
17/2/1997 INICIO TRAMITE EN JUZGADO
4/1/1997 REAS.JUZGADO CONTENCIOSO
JUZGADO CONTENCIOSO ANTERIOR NRO. 001
4/1/1997 JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nø 1
POR REASIGNACION DE CONTENCIOSO
28/2/1996 JUZGADO NAC. DE 1RA. INST. EN LO CONT. ADM. FED. Nø 1
20/2/1996 MESA GENERAL DE ENTRADAS DE CAMARA
 #632965  por Master
 
Amigo Markello ..
Me atrevo a meterme en este hilo, aún cuando previsional no es mi tema pero considerando que enfrentás un problema procesal.
En concreto: tenés dos juicios, y si tratan sobre el mismo objeto y enfrentan a las mismas partes corrés el riesgo de una excepción de litis-pendencia en el segundo. En tu lugar no haría nada -y mucho menos conjeturas- hasta no tener vista del que sale del archivo.
En cuanto a la 'interlocutoria', si usan esa expresión en sentido técnico, se trata de un auto que no es de trámite (no es providencia simple) ni tampoco es sentencia definitiva (de 1a.instancia). Podrá ser un auto que decide alguna incidencia. Vaya a saberse cuál. Tenés que tomar vista del expediente y ver ese aspecto.
Por otro lado pudo haberse producido una caducidad de instancia en el archivado, pero no está declarada y el actor no puede pedirla (es propia).
En tu lugar desensillaría hasta que aclare. Esto es, hasta que vea qué hay en el primer expediente. Es posible que el juzgado declare la caducidad de oficio. En ese caso tendrás vía libre para seguir con el tuyo, y sabiendo lo que se ha planteado antes, como para ampliar.
Un gran abrazo.
 #632974  por andrea1982
 
Más allá de no saber de donde sale esa sentencia interlocutoria...
Quizás no sea(juridicamente hablando) lo más correcto lo que voy a decir, pero no le corresponde a la parte pedir excepción de cosa juzgada o litispendencia?
O sea, si ANSeS no opone la cosa juzgada esa sentencia anterior, así versara sobre un reajuste, no debería interferir en nada, porque no es facultad del juez plantear excepciones, no sé si me explico...
Yo no haría mención alguna, solo esperaría a que ANSeS opusiera la cosa juzgada (si es que la hay). Igualmente, si se trata de una sentencia interlocutoria, dudo que pueda resolver sobre un reajuste... podría ser cualquier incidente.
De todas formas, trataría de averiguar de que se trata, previamente.
 #633050  por markello
 
hola masterrrrrrrrrr!!!! tanto tiempo.

Te sigo en el post de pasando lista,,jajajaj.

Gracias por tu ayuda, estoy muy preocupado, mira que siempre tomo todos los recaudos necesario y no entiendo como se me paso este punto, no encontre nada en ningun lado que me indique o me haga presumir que haya un juicio previo, ni en la pagina del anses ni en la toma de vista del exte adm del archivo, salvo, la omisión de la web del poder judical, que situacion mas penosa.

El juzgado 1 me dice que me va a demorar mas o menos 2 o 3 meses y el otro juzgado (el 7) llego del fiscal y estamos en proceso de realizar el traslado masivo, asi que necesito ver corresponde hacer.

NO HAY MANERA de ver la sentencia interlocutoria y aunque NO es mi forma, he recurrido a conocidos para ver como logro tomar contacto con su contenido y la verdad todos me dicen que la unica solución es esperar la remision.

Tambien gracias a andrea1982, la verdad es que sin conocer el contenido de esa bendita sentencia interlocutora no se que pudo pasar en ese exte.

Pues nada, como me han dicho, a esperar que vuelva ese exte al juzgado 1, no voy a decir nada ni a ampliar demanda. Que sea lo que tenga que ser.

Gracias por su ayuda
 #633062  por markello
 
que se yo andrea, la verdad estoy mas que preocupado.
En el sistema del juzgado federal 1 me informan que efectivamente hay una sentencia interlocutoria, pero como es del 98 no lo tienen cargada en el sistema, la unica manera es solictando remision del expediente y eso va a tardar mas de lo que va a demorar la orden del traslado masivo.

Lo peor es que el otro juzgado que me toco es el 7, y en ese hay traslado masivo, asi que no hay forma de demorar la notificacion de la demanda.

saludos y gracias
 #633075  por SantiagoP
 
Agrego algo: de lo que surge de los movimientos, después de tomar vista el fiscal se dictó la interlocutoria, asique aparentemente no llegó a correrse traslado.
 #633101  por Master
 
Amigo Markello ..
Si la remisión del otro expte.va a tardar tanto, se te vendrá encima la caducidad del segundo. Una de dos: o esperar al borde del plazo y presentar alguna petición (que mueva la acción, ojo.. no cualquiera) para hacerle tiempo al otro a llegar, o desistir del segundo y quedar a las resultas de lo que surja del anterior, para decidir allí si se inicia de nuevo y en qué forma.
En cuanto a caducidad y excepciones, Andrea .. claro que si es una excepción debe -y sólo puede- plantearla la demandada. El riesgo que corre Markello es perderla con costas. En cuanto a la caducidad, sólo puede plantearla la contraparte (quiero decir, no la actora). En este caso, ANSeS. También puede ser declarada de oficio.
En cualquier caso, Markello, no es para preocuparse tanto. Tampoco para actuar a ciegas, sin saber qué dice la resolución 'interlocutoria'. En tu lugar, me presentaría en el otro juzgado con un escrito muy fuerte, alegando la inminencia del vencimiento de plazos perentorios. Iría a hablar con el juez o el secretario. No podés quedarte esperando tres meses hasta que alguien se digne mandar los autos.
 #633372  por markello
 
Gracias master, ya lo hice.
No es mi forma de actuar pero en esta oportunidad tuve que recurrir a viejas amistades. Vos sabes mas que nadie que son mas de 16 años de reajustes en los previsionales y a muchos los conozco desde chiquito cuando estaban en la camara federal y no existian estos juzgado federal de la seguridad soclal. Con otros nacimos juntos en el 96 en el nuevo fuero previsional de primera instancia, en resumen hoy por la mañana mas que ir a trabajar, fui de visita, pero repito nunca es mi forma de trabajar, siempre soy objetivo y respetar la labor cotidiana del resto. Recuerden que el Secretario Federal del juzg.-3 lo removieron por un problema interno.

El tema es que intentamos ver si habia algo dentro del juzgado que me llevara a obtener la copia de la interlocutaria pero no hay nada, solo queria leer el contenido y luego esperar la documental, pero nada. Es un exte de los viejos y solo hay que esperar que lo remitan.

El escrito no solo fue de desarchivo,sino acreditando el auto del otro juzgado y manifestando las posibles nulidades o excepciones que pudiera oponer la demandada.

Lo unico que me lograron asegurar que lo van a pedir por mail, o algo asi para que intente llegar mas rapido, pero no creo llegar a tiempo.

Gracias SantiagoP, pero creo que hay una cedula al actor a posteriori de la interlocutoria, el tema del fiscal y la dda no entiendo porque no salio. No se si es un caducidad, que en todo caso me beneficiaria, pero sin ver ese contenido estoy atado de manos.

Pues nada, no es por vago, ya son varias horas que pienso y pienso, pero lo mejor es no presentar ampliacion, si hay algo que opere con nulidad o cosa juzgada, intentare buscarle la vuelta en su momento, quizas salga bien o quizas salga mal, mi cliente ya lo sabe.

No hago presunciones pero entiendo que hay algo raro en aquel exte. que no me cierra por ningun lado, voy a esperar que llegue y denunciarlo. El juzgado 7 da opcion a denunciar la existencia de juicio previo al momento de contestar las excepciones, el tema es que me perdi la opción de ampliar.

saludos
 #633402  por andrea1982
 
Si no se le había corrido traslado de la demanda, y suponiendo que fuera un reajuste, no se podría ampliar esa misma demanda para aprovechar el plazo de prescripción? (siempre que no se hubiese planteado la caducidad)
 #634086  por markello
 
gracias andre.

Es una de las pocas preguntas que hago y la verdad te agradezco la atencion, por supuesto a mi amigo master que nada tiene que ver con previsional pero el tema de interlocutoria es comun a todos los fueros y me dio placer saber que puedo contar con el tambien al amigo santiagoP y en especial airis por la ayuda que me dieron y consideracion que tuvieron.

Gracias por entender que ayer tuve un dia muy malo, lo peor que el problema podia haberlo solucionado si hubiera tomado todos los recaudos que se que hay que tomar, fue un error mio y ojala nunca vuelva a suceder.

Ahora les voy a pedir examen de sangre a cada cliente antes de hacer nada

Gracias a los que entendieron en el problema que me meti.

saludos
 #634095  por airis
 
Hola Markello!!! me alegra mucho que estes mas tranquilo, tengo la total seguridad que vas a solucionar el problema, lo digo publicamente porque me nombraste :oops: , estas tan acostumbrado a ayudar a los demas que agradeces lo que vos brindas permanentemente, y si de la gente hay que cuidarse, es lamentable pero la sociedad ha cambiado muchisimo, la verdad, la honestidad, la palabra, los valores no son moneda corriente y ya dije demasiado :lol: , (no te olvides de las resoluciones en pdf :lol: ). Saludos y Suerte!!!!
 #634161  por noelin
 
HOLA MARKELLO: SIEMPRE AGRADECIDA A VOS POR MI PARTE. ME PARECE Q EN ESTOS CASOS, LO MEJOR ES BLANQUEAR LA SITUACION ANTES DE NOTIFICAR A LA OTRA PARTE, ES PREFERIBLE PERDER UN ESCRITO Y NO UN JUICIO. YO NO HARIA NADA PROCESAL HASTA NO DAR CON EL EXPEDIENTE. ES MAS NO SE SI PRESENTASTE UN ESCRITO MANIFESTANDO ALGO, PERO YO PLANTEARIA LA SITUACION LO MAS CLARA POSIBLE, DEMOSTRANDO TU BUENA FE CON LAS CONSTANCIAS DEL ADMINISTRATIVO. LO MAS PROBABLE ES Q SEA UNA SENTENCIA DE CADUCIDAD. NO TENIAS MODO DE SABER SIN RECURRIR A LA PAG.DE PJN DE UN JUICIO ANTERIOR, Y A VECES LA IGNORANCIA Y LA ANSIEDAD DEL CLIENTE, TE LLEVAN A ESTOS ATOLLADEROS. SOLICITARIA UNA PARALIZACION DE TODO, EXPLICANDO HONESTAMENTE LAS CAUSAS, PARA Q NO NOTIFIQUEN Y LUEGO PARARIA HASTA SABER LA VERDAD. NO SE SI ESTO TE ES UTIL, PERO ES LO Q A MI SIEMPRE ME AYUDO, EL PLANTEO DE LOS HECHOS DE BUENA FE. MUCHISIMA SUERTE...Y MI GRATITUD POR TU AYUDA, Q ASEGURO, ME FUE SUMAMENTE EFICAZ. SALUDOS.
 #634196  por drany
 
Hola Markello.No te castigues tanto. De la lectura de tus post se concluye tu solvencia profesional , responsabilidad y buena fe.-
Si te sirve mi aporte, quería decirte que el Juzgado 7 adopta como criterio que en este tipo de procesos deviene inadmisible la caducidad de instancia, por lo que respecto a esa posibilidad podés quedarte relativamente tranquilo. Este tema lo hablé con la antigua secretaria, la Dra. Koval porque me tocó un tema parecido al tuyo.-
Igual, disculpame porque no me quedó claro, el expediente administrativo correspondiente al actor, está radicado en ANSES o se remitió al Juzgado 1 a propósito del juicio con sentencia interlocutoria de 1998?
 #634199  por drany
 
Ah si! ahora leí detenidamente y el expediente administrativo nunca salió de ANSES. Y teniendo en cuenta este extremo no creo que el interlocutorio que sale en sistema sea la sentencia definitiva, ya que es rarísimo que el Juez dicte sentencia sin tener a la vista el administrativo.-Suerte!