Les comento una incidencia que tengo en un reajuste recientemente iniciado. Ayer me entero que hay un juicio previo con sentencia interlocutoria y ademas esta archivado en el archivo general.
Resulta que en el mes de agosto de este año inicie un reajuste, como previo tomamos vista y copias del exte. adminisitrativo, no he visto nada raro, ni sentencias, ni oficios que soliciten remision de exte admi. a algun juzgado, no habia liquidacion, he buscado en la pagina de anses si existia algun tipo de reajuste, en resumen, no habia nada que me pudiera llevar a entender que existiera un juicio previo.
Por supuesto, al inicio del tramite pregunte al cliente si habia iniciado algo o cobrado algo que derive de alguna accion judicial.
Ayer me llama el cliente preguntandome sobre otra persona que tiene interes en iniciar un juicio y si bien sabe que su juicio es reciente, aprovecha y pregunta, como no recordaba el numero de exte jud. entro a la pagina de pjn.gov.ar , busco su exte por apellido y nombre y me salen dos juicios, el nuestro y uno anterior. En el anterior figura el ingreso en el juzgado federal 1 con Sentencia interlocutoria en el año 1998, no hay nada mas.
Es cierto que omiti controlar la existencia de un juicio previo por nombre del actor, que si bien lo hago, en este caso lo omiti
Recien llego del juzgado federal y resulta que el exte esta ARCHIVADO en el ARCHIVO GENERAL desde el 2006, en el subsuelo de talcahuano 550. Deje el escrito solicitando el desarchivo adjuntado las estampillas.
El juzgado no tiene libro de protocolo de donde se pueda obtener la sentencia interlocutoria, no estaba la sentencia interlocutoria en el exte adm. y la unica forma es obtenerla del exte principal cuando vuelva.
Mi pregunta concreta es SOBRE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA ¿PUEDE HABER EN ESA SENTENCIA INTERLOCUTORA, AUNQUE SEA REMOTA, ALGO QUE DECIDA SOBRE EL REAJUSTE DE HABER INICIAL POR LA DOCTRINA CHOCOBAR?. Entendemos el fundamento de la interlocutoria pero ahora me genera de duda si puede existir algun tipo de contenido que refiera a la doctrina choccobar.
Inicie el reajuste con la demanda pidiendo TODO, recalculo de basico y movilidad, pero ahora tengo la duda si en esa interlocutoria pueda referir a algo de la doctrina chocobar que pueda perjudicar la accion judicial que llevo a cabo., Todavia no hay traslado de demanda y estoy a tiempo de ampliarla pero me gustaria saber la opinion de los foristas. Tampoco se si vale la pena ampliar la demanda ya que no tengo conocimiento que dice esa interlocutoria, no se si refiere a la doctrina chocobar, por lo que considero inapropiado manifestar algo ahora atento desconocer el alcance y contenido de esa sentencia interlocutoria.
En la web figura lo siguiente, aunque diga que esta desarchivado lo ulitmo que figura en el juzgado es el archivo general desde el 2006.
17/6/2005 DESARCHIVADO
DESARCHIVADO
27/5/1998 ARCHIVO
PAQUETE NRO.31 ,+
27/5/1998 ARCHIVO GRAL DE EXPEDIENTES DE JUZGADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
5/5/1998 COMENTARIO
PREARCHIVO
6/4/1998 EMISION DE CEDULA
CODIGO RES A CATALDI OSVALDO RENE
30/3/1998 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
000349
11/8/1997 RETORNO VISTA AL FISCAL
11/8/1997 JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nø 1
4/8/1997 VISTA AL FISCAL
4/8/1997 FISC. DE 1RA INST.ANTE JUZG. FEDERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N§ 2
21/3/1997 COMENTARIO
DESPACHO
18/2/1997 IMPRESION CEDULAS AUTOM.
CODIGO V01 A MIRAGAYA EDUARDO DANIEL
17/2/1997 INICIO TRAMITE EN JUZGADO
4/1/1997 REAS.JUZGADO CONTENCIOSO
JUZGADO CONTENCIOSO ANTERIOR NRO. 001
4/1/1997 JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nø 1
POR REASIGNACION DE CONTENCIOSO
28/2/1996 JUZGADO NAC. DE 1RA. INST. EN LO CONT. ADM. FED. Nø 1
20/2/1996 MESA GENERAL DE ENTRADAS DE CAMARA
Resulta que en el mes de agosto de este año inicie un reajuste, como previo tomamos vista y copias del exte. adminisitrativo, no he visto nada raro, ni sentencias, ni oficios que soliciten remision de exte admi. a algun juzgado, no habia liquidacion, he buscado en la pagina de anses si existia algun tipo de reajuste, en resumen, no habia nada que me pudiera llevar a entender que existiera un juicio previo.
Por supuesto, al inicio del tramite pregunte al cliente si habia iniciado algo o cobrado algo que derive de alguna accion judicial.
Ayer me llama el cliente preguntandome sobre otra persona que tiene interes en iniciar un juicio y si bien sabe que su juicio es reciente, aprovecha y pregunta, como no recordaba el numero de exte jud. entro a la pagina de pjn.gov.ar , busco su exte por apellido y nombre y me salen dos juicios, el nuestro y uno anterior. En el anterior figura el ingreso en el juzgado federal 1 con Sentencia interlocutoria en el año 1998, no hay nada mas.
Es cierto que omiti controlar la existencia de un juicio previo por nombre del actor, que si bien lo hago, en este caso lo omiti
Recien llego del juzgado federal y resulta que el exte esta ARCHIVADO en el ARCHIVO GENERAL desde el 2006, en el subsuelo de talcahuano 550. Deje el escrito solicitando el desarchivo adjuntado las estampillas.
El juzgado no tiene libro de protocolo de donde se pueda obtener la sentencia interlocutoria, no estaba la sentencia interlocutoria en el exte adm. y la unica forma es obtenerla del exte principal cuando vuelva.
Mi pregunta concreta es SOBRE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA ¿PUEDE HABER EN ESA SENTENCIA INTERLOCUTORA, AUNQUE SEA REMOTA, ALGO QUE DECIDA SOBRE EL REAJUSTE DE HABER INICIAL POR LA DOCTRINA CHOCOBAR?. Entendemos el fundamento de la interlocutoria pero ahora me genera de duda si puede existir algun tipo de contenido que refiera a la doctrina choccobar.
Inicie el reajuste con la demanda pidiendo TODO, recalculo de basico y movilidad, pero ahora tengo la duda si en esa interlocutoria pueda referir a algo de la doctrina chocobar que pueda perjudicar la accion judicial que llevo a cabo., Todavia no hay traslado de demanda y estoy a tiempo de ampliarla pero me gustaria saber la opinion de los foristas. Tampoco se si vale la pena ampliar la demanda ya que no tengo conocimiento que dice esa interlocutoria, no se si refiere a la doctrina chocobar, por lo que considero inapropiado manifestar algo ahora atento desconocer el alcance y contenido de esa sentencia interlocutoria.
En la web figura lo siguiente, aunque diga que esta desarchivado lo ulitmo que figura en el juzgado es el archivo general desde el 2006.
17/6/2005 DESARCHIVADO
DESARCHIVADO
27/5/1998 ARCHIVO
PAQUETE NRO.31 ,+
27/5/1998 ARCHIVO GRAL DE EXPEDIENTES DE JUZGADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
5/5/1998 COMENTARIO
PREARCHIVO
6/4/1998 EMISION DE CEDULA
CODIGO RES A CATALDI OSVALDO RENE
30/3/1998 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
000349
11/8/1997 RETORNO VISTA AL FISCAL
11/8/1997 JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nø 1
4/8/1997 VISTA AL FISCAL
4/8/1997 FISC. DE 1RA INST.ANTE JUZG. FEDERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N§ 2
21/3/1997 COMENTARIO
DESPACHO
18/2/1997 IMPRESION CEDULAS AUTOM.
CODIGO V01 A MIRAGAYA EDUARDO DANIEL
17/2/1997 INICIO TRAMITE EN JUZGADO
4/1/1997 REAS.JUZGADO CONTENCIOSO
JUZGADO CONTENCIOSO ANTERIOR NRO. 001
4/1/1997 JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nø 1
POR REASIGNACION DE CONTENCIOSO
28/2/1996 JUZGADO NAC. DE 1RA. INST. EN LO CONT. ADM. FED. Nø 1
20/2/1996 MESA GENERAL DE ENTRADAS DE CAMARA
