Hola! Si alguien me puede ayudar tengo algunas dudas:
Al pagar SDM en un pago facil se equivocaron e imputaron mal un pago a este año (en realidad era sdm del 2000 al 2004)...para iniciar una jubilación había aplicado el beneficio de la ddjj año 2004, por lo que al momento del turno me rechazaron el trámite (la verdad es que yo no me habia dado cuenta)....me surgen varias dudas:
1) Para anular el SICAM ¿lo tengo q hacer a traves de una nota en ANSES sin pedir turno o con turno?? es la única forma de hacerlo?
2) El pago de la 1º cuota que hice lo pierdo? en caso de no perderlo se descuenta automaticamente a la proxima liquidacion q haga o tengo q hacer algun trámite??
3) Y por último en ANSES me dijeron que tengo q ir a AFIP para reimputar el pago. Como no me falta ningun mes pagar, lo van a reimputar a intereses de sdm...y acá me surgió la mayor duda: Otra opción no sería renunciar en el SICAM a ese mes pago y asi poder aplicar la ddjj que había aplicado anteriormente??? El tema es q en AFIP tardan como mínimo 3 semanas en hacer la reimputación y me parece q esta otra forma es mas rápida pero no estoy segura si se puede hacer...
Muchas gracias a todos. Saludos.
Al pagar SDM en un pago facil se equivocaron e imputaron mal un pago a este año (en realidad era sdm del 2000 al 2004)...para iniciar una jubilación había aplicado el beneficio de la ddjj año 2004, por lo que al momento del turno me rechazaron el trámite (la verdad es que yo no me habia dado cuenta)....me surgen varias dudas:
1) Para anular el SICAM ¿lo tengo q hacer a traves de una nota en ANSES sin pedir turno o con turno?? es la única forma de hacerlo?
2) El pago de la 1º cuota que hice lo pierdo? en caso de no perderlo se descuenta automaticamente a la proxima liquidacion q haga o tengo q hacer algun trámite??
3) Y por último en ANSES me dijeron que tengo q ir a AFIP para reimputar el pago. Como no me falta ningun mes pagar, lo van a reimputar a intereses de sdm...y acá me surgió la mayor duda: Otra opción no sería renunciar en el SICAM a ese mes pago y asi poder aplicar la ddjj que había aplicado anteriormente??? El tema es q en AFIP tardan como mínimo 3 semanas en hacer la reimputación y me parece q esta otra forma es mas rápida pero no estoy segura si se puede hacer...
Muchas gracias a todos. Saludos.
