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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #629340  por walter_cba
 
Me rechazaron un tramite de sdm por el anexo de la circular 30/10, que pego a continuacion, no entiendo por que, yo presente todos los formularios pagos (como se exigia en su entonces mayo) recibos firmados, anexo con datos del empleador, realmente me desconcierta.


ANEXO II
Modelo de Resolución que desestima el pedido de beneficio
BUENOS AIRES,
Ref.: Expediente Nº 024-00-00000000-0-000-1
Titular:...............................................................
Documento Nº:..................................................
Apoderado:........................................................
Registro Nº:.......................................................
VISTO el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones por sí o a través de su apoderado, y
CONSIDERANDO
Que el peticionante invoca servicios domésticos en relación de dependencia encuadrados en el Decreto Ley Nº 326/56, su Decreto reglamentario Nº 7.979/56 (estos trabajadores cumplen 16 o más horas por semana a la orden del empleador) en vigencia del Libro l de la Ley Nº 24.241 (15 de julio de 1994) y con anterioridad a la entrada en vigor del Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000).
Que la Probatoria de Servicios y Remuneraciones en Relación de Dependencia aprobada por Resolución DE Nº 524/08 establece que los servicios domésticos desempeñados a partir del Julio de 1994 se acreditarán según las pautas establecidas para los servicios comunes en relación de dependencia dispuestas por dicha resolución.
Que a su vez, la circular GPAyD Nº 15/08 establece que a partir del 1º de agosto de 2008, los empleadores deberán emitir las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus trabajadores a través de la aplicación disponible en la página de Web de ANSES.
Que en el presente caso se advierte que de los registros obrantes en el SIPA surge que los pagos efectuados por el empleador se realizaron extemporáneamente y por lo tanto se presume, salvo prueba fehaciente en contrario, que la prestación de los servicios carece de verosimilitud, máxime si el empleador no se encuentra acreditado como tal ante la AFIP, o que su registración fue generada automáticamente como consecuencia de la presentación tardía de la declaración jurada (Formulario AFIP 906), todo ello, según el registro de empleadores del SIPA.
Que en consecuencia, al no acreditar fehacientemente los servicios necesarios para el logro del beneficio impetrado, corresponde dictar resolución desestimando el beneficio
"2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
solicitado por el titular de autos por falta de presentación de la certificación de servicios extendida por el empleador o, en su caso, por no agregar la documental fehaciente que permita acreditar declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de beneficio, conforme la legislación y las normas de procedimiento aplicables (Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias; Ley Nº 19.549 y su reglamentación - Decretos Nº 1759/72 y Nº 722/96)
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.
 #629436  por dramamita
 
que periodos de sdm se imputaron?????
 #629613  por hugo2
 
dramamita escribió:que periodos de sdm se imputaron?????
Adhiero a la pregunta, los años fueron anteriores al 04/2000
 #629747  por caricin
 
Que el peticionante invoca servicios domésticos en relación de dependencia encuadrados en el Decreto Ley Nº 326/56, su Decreto reglamentario Nº 7.979/56 (estos trabajadores cumplen 16 o más horas por semana a la orden del empleador) en vigencia del Libro l de la Ley Nº 24.241 (15 de julio de 1994) y con anterioridad a la entrada en vigor del Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000). ups.
 #629976  por MARIO1943
 
walter_cba escribió:periodo 04/2000 a 11/2002.
HOLA
SEGUN EL RECHAZO ES POR QUE TRABAJA MAS DE 16 HS. SON TRABAJADORES EN RR.DD. NO LO COMPRASTES COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE MENOS DE 12 Y MAS DE 6, NO OBSTANTE ESO , EL DADOR NO TIENE OBLIGACION D E LLEVAR LIBROS Y QUE EL EMPLEADOR SE REGISTRE, POR ESO HUGO PREGUNTA SI SON ANTERIORS AL 04/2000, EN ESOS PERIODOS SE DEPOSITABAN EN F. 906 AL SUSS, Y AHI SI EL EMPLEADOR LE TIENE QUE OTORGAR CERTFICACIONES DE SERVICIOS Y EL EMPLEADOR ESTAR REGISTRADO, COMO CUALQUIER EMPLEADO DE UNA EMPRESA CON RR.DD.
 #629996  por dramamita
 
hola Mario!!!

pero te parece causal de rechazo?? el regimen de sdm Ley 25239 determina el derecho a prestacion previsional para categoria minima...........cuanto mas para la categoria maxima mayor a 16 horas.....en la cual el componente previsional es el mismo

para mi tiene que existir otro motivo de rechazo, yo pense que podia ser por considerar periodos anteriores al 4/2000 pero segun el forista fueron dentro del regimen

esperemos mas informacion
saluditos
 #630068  por ISIS
 
con que formularios se hicieron los pagos? cuantas hs marcaste en los formularios? cuanto pago?'ect...
 #630088  por MARIO1943
 
dramamita escribió:hola Mario!!!

pero te parece causal de rechazo?? el regimen de sdm Ley 25239 determina el derecho a prestacion previsional para categoria minima...........cuanto mas para la categoria maxima mayor a 16 horas.....en la cual el componente previsional es el mismo

para mi tiene que existir otro motivo de rechazo, yo pense que podia ser por considerar periodos anteriores al 4/2000 pero segun el forista fueron dentro del regimen

esperemos mas informacion
saluditos
HOLA DRAMAMITA, NO EXISTE OTRO MOTIVO D RECHAZO, LA DENEGATORIA ES CLARA , LE ESTAN EXIGUENDO COMO SI HUBIERA APORTADO ANTES DEL 04/2000
, SE HAN EQUIVOCADO FEO, AHORA HAY QUE VER SI REALMENTE APORTO EN CONDICIONES DE MAS DE 16 HS., ME PARECE RARO, SI ES ASI PORQUE NO SE HIZO COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE
 #630136  por sutriz
 
Buenas tardes
Creo que la causa del encuadre del sdm en relación de depend.- D Nro. 326/56, se debe a la forma en que debe haber presentado el Anexo I- Declaración Jurada. Si pagó por 16 hs. y en el anexo declaró que cumplía 4hs. por día, 4 veces por semana, se encuadra en el D 326/56.Si pagó por 16hs., debió haber declarado que cumplía las 16hs., sin acreditar esta distribución de las horas , Ej: dos dias de 5hs. y un dia de 7hs., de esta forma no encuadra en relación de dependencia y no requiere la probatoria a que le refiere la resolución denegatoria. Esto viene desde la resol. 57/08.
Relean la resol. que subió Walter cba. para ver si coinciden.

Saludos.
 #630370  por dramamita
 
toda la tarde pensando en este rechazo.............lo leo y lo leo y para mi la denegatoria considera aportes dentro del dto.326/56 , dice claramente que tampoco se han presentado certificacion de ss, inscripcion en afip del empleador, form suss 906...........no condice para nada con el sdm de la 25329

ahora si los periodos fueron como dice el forista a partir de 04/00 ...........hay una grave interpretacion de anses...........como dice Mario1953
 #630493  por MARIO1943
 
TODOS OPINAN, PREGUNTAN PERO EL INTERESADO DESAPARECIO, NO SIGUIO APORTANDO MAS DATOS, PARA VER COMO ARMO TAMBIEN EL ANEXO
 #630530  por walter_cba
 
hola, el anexo se armo como siempre vengo armando los otros, 3 dias 3 veces por semana en el periodo que invoque. Se pago 20 (102)+ 23 (575)
 #630574  por norma_alfamar
 
[quote="dramamita"]hola Mario!!!

pero te parece causal de rechazo?? el regimen de sdm Ley 25239 determina el derecho a prestacion previsional para categoria minima...........cuanto mas para la categoria maxima mayor a 16 horas.....en la cual el componente previsional es el mismo

para mi tiene que existir otro motivo de rechazo, yo pense que podia ser por considerar periodos anteriores al 4/2000 pero segun el forista fueron dentro del regimen

esperemos mas informacion

Cuando hiciste la declaración jurada, cuantas horas diarias y cuantos días a la semana pusiste que trabajaba ???
 #630581  por mmmm
 
Ya nada me asombra, hoy me llego denegatoria de rti, no esperaron la apelacion que hice a la comision medica, argumentan que el sr no es regular ni tiene los 30 años, pero no se dieron cuenta que el muchacho todavia esta cobrando el desempleo, hay hay hay, que lindo q nos den trabajo, sigan asi muchachos, (ultimo periodo trabajado con aportes de 11/2000 al 11/2009, luego desempleo, f inicio 7/2010) a veces dudo si sere yo o ellos los tarados, perdon los equivocados