Me rechazaron un tramite de sdm por el anexo de la circular 30/10, que pego a continuacion, no entiendo por que, yo presente todos los formularios pagos (como se exigia en su entonces mayo) recibos firmados, anexo con datos del empleador, realmente me desconcierta.
ANEXO II
Modelo de Resolución que desestima el pedido de beneficio
BUENOS AIRES,
Ref.: Expediente Nº 024-00-00000000-0-000-1
Titular:...............................................................
Documento Nº:..................................................
Apoderado:........................................................
Registro Nº:.......................................................
VISTO el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones por sí o a través de su apoderado, y
CONSIDERANDO
Que el peticionante invoca servicios domésticos en relación de dependencia encuadrados en el Decreto Ley Nº 326/56, su Decreto reglamentario Nº 7.979/56 (estos trabajadores cumplen 16 o más horas por semana a la orden del empleador) en vigencia del Libro l de la Ley Nº 24.241 (15 de julio de 1994) y con anterioridad a la entrada en vigor del Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000).
Que la Probatoria de Servicios y Remuneraciones en Relación de Dependencia aprobada por Resolución DE Nº 524/08 establece que los servicios domésticos desempeñados a partir del Julio de 1994 se acreditarán según las pautas establecidas para los servicios comunes en relación de dependencia dispuestas por dicha resolución.
Que a su vez, la circular GPAyD Nº 15/08 establece que a partir del 1º de agosto de 2008, los empleadores deberán emitir las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus trabajadores a través de la aplicación disponible en la página de Web de ANSES.
Que en el presente caso se advierte que de los registros obrantes en el SIPA surge que los pagos efectuados por el empleador se realizaron extemporáneamente y por lo tanto se presume, salvo prueba fehaciente en contrario, que la prestación de los servicios carece de verosimilitud, máxime si el empleador no se encuentra acreditado como tal ante la AFIP, o que su registración fue generada automáticamente como consecuencia de la presentación tardía de la declaración jurada (Formulario AFIP 906), todo ello, según el registro de empleadores del SIPA.
Que en consecuencia, al no acreditar fehacientemente los servicios necesarios para el logro del beneficio impetrado, corresponde dictar resolución desestimando el beneficio
"2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
solicitado por el titular de autos por falta de presentación de la certificación de servicios extendida por el empleador o, en su caso, por no agregar la documental fehaciente que permita acreditar declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de beneficio, conforme la legislación y las normas de procedimiento aplicables (Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias; Ley Nº 19.549 y su reglamentación - Decretos Nº 1759/72 y Nº 722/96)
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.
ANEXO II
Modelo de Resolución que desestima el pedido de beneficio
BUENOS AIRES,
Ref.: Expediente Nº 024-00-00000000-0-000-1
Titular:...............................................................
Documento Nº:..................................................
Apoderado:........................................................
Registro Nº:.......................................................
VISTO el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones por sí o a través de su apoderado, y
CONSIDERANDO
Que el peticionante invoca servicios domésticos en relación de dependencia encuadrados en el Decreto Ley Nº 326/56, su Decreto reglamentario Nº 7.979/56 (estos trabajadores cumplen 16 o más horas por semana a la orden del empleador) en vigencia del Libro l de la Ley Nº 24.241 (15 de julio de 1994) y con anterioridad a la entrada en vigor del Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000).
Que la Probatoria de Servicios y Remuneraciones en Relación de Dependencia aprobada por Resolución DE Nº 524/08 establece que los servicios domésticos desempeñados a partir del Julio de 1994 se acreditarán según las pautas establecidas para los servicios comunes en relación de dependencia dispuestas por dicha resolución.
Que a su vez, la circular GPAyD Nº 15/08 establece que a partir del 1º de agosto de 2008, los empleadores deberán emitir las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus trabajadores a través de la aplicación disponible en la página de Web de ANSES.
Que en el presente caso se advierte que de los registros obrantes en el SIPA surge que los pagos efectuados por el empleador se realizaron extemporáneamente y por lo tanto se presume, salvo prueba fehaciente en contrario, que la prestación de los servicios carece de verosimilitud, máxime si el empleador no se encuentra acreditado como tal ante la AFIP, o que su registración fue generada automáticamente como consecuencia de la presentación tardía de la declaración jurada (Formulario AFIP 906), todo ello, según el registro de empleadores del SIPA.
Que en consecuencia, al no acreditar fehacientemente los servicios necesarios para el logro del beneficio impetrado, corresponde dictar resolución desestimando el beneficio
"2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
solicitado por el titular de autos por falta de presentación de la certificación de servicios extendida por el empleador o, en su caso, por no agregar la documental fehaciente que permita acreditar declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de beneficio, conforme la legislación y las normas de procedimiento aplicables (Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias; Ley Nº 19.549 y su reglamentación - Decretos Nº 1759/72 y Nº 722/96)
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.
