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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #626119  por Perseo
 
Estimados colegas: tengo un cliente que en abril de este año cobro una sentencia judicial contra el ANSES s/ reajustes por movilidad, ahora bien, la semana pasada recibe una nota del AFIP donde le dicen que registra operaciones de compra venta de moneda extrangera que no coinciden con su capacidad contributiva, por lo que le informan que debera: regularizar deudas a periodos fiscales vencidos (es jubilado de la ADMIN General de Puertos y nunca tuvo actividad independiente, ni aun despues de jubilado) o tener en cuenta las operaciones de compra venta de moneda extrangera efectuadas en el curso del corriente año en opoertunidad del vencimiento general de impuestos anuales o bien en oportunidad de la recategorización de monotributo, según el caso. Yo no tengo demaciados conocientos en derecho previsional o derecho tributario pero el sentido común me dice que las sentencias por movilidad previsional deberian estar excentas de contribución. A alguien le paso algo parecido.
 #627574  por markello
 
Lo voy a subir por si algun colega recuerda el antecedente, se que hay un antecedente judicial pero no recuerdo el nombre.

Por supuesto que el antecedente no impide al organismo tributario exigir, en caso que ejecute se puede plantear los fundamentso expresados alli, por lo pronto a mi no me paso aun, pero no estamos al margen, algun dia vendran a buscar a mis clientes y tendremos que saber como operar en ese supuesto.

saludos
 #627627  por hugo2
 
Perseo escribió:Estimados colegas: tengo un cliente que en abril de este año cobro una sentencia judicial contra el ANSES s/ reajustes por movilidad, ahora bien, la semana pasada recibe una nota del AFIP donde le dicen que registra operaciones de compra venta de moneda extrangera que no coinciden con su capacidad contributiva, por lo que le informan que debera: regularizar deudas a periodos fiscales vencidos (es jubilado de la ADMIN General de Puertos y nunca tuvo actividad independiente, ni aun despues de jubilado) o tener en cuenta las operaciones de compra venta de moneda extrangera efectuadas en el curso del corriente año en opoertunidad del vencimiento general de impuestos anuales o bien en oportunidad de la recategorización de monotributo, según el caso. Yo no tengo demaciados conocientos en derecho previsional o derecho tributario pero el sentido común me dice que las sentencias por movilidad previsional deberian estar excentas de contribución. A alguien le paso algo parecido.
Quedate tranquila Esa carta les esta llegando a todos los que compraron moneda extranjera este año. Tenes que ir a la afip mas cercana y hacer el descargo de donde saco los fondos y listo.
 #627812  por lucky
 
A mi suegra le pasó lo mismo. Mandé un mail a mesa de ayuda de AFIP y me respondieron que es una carta meramente informativa, que los datos surgen del entrecruzamiento de información, y que no se preocupara si ella entendía que no debía inscribirse o presentar DDJJ. La compra de dólares la hizo con un retroactivo de jubilación, por lo que no le correspondía pagar impuesto o hacer una DDJJ.