Estimados colegas: tengo un cliente que en abril de este año cobro una sentencia judicial contra el ANSES s/ reajustes por movilidad, ahora bien, la semana pasada recibe una nota del AFIP donde le dicen que registra operaciones de compra venta de moneda extrangera que no coinciden con su capacidad contributiva, por lo que le informan que debera: regularizar deudas a periodos fiscales vencidos (es jubilado de la ADMIN General de Puertos y nunca tuvo actividad independiente, ni aun despues de jubilado) o tener en cuenta las operaciones de compra venta de moneda extrangera efectuadas en el curso del corriente año en opoertunidad del vencimiento general de impuestos anuales o bien en oportunidad de la recategorización de monotributo, según el caso. Yo no tengo demaciados conocientos en derecho previsional o derecho tributario pero el sentido común me dice que las sentencias por movilidad previsional deberian estar excentas de contribución. A alguien le paso algo parecido.
Lo voy a subir por si algun colega recuerda el antecedente, se que hay un antecedente judicial pero no recuerdo el nombre.
Por supuesto que el antecedente no impide al organismo tributario exigir, en caso que ejecute se puede plantear los fundamentso expresados alli, por lo pronto a mi no me paso aun, pero no estamos al margen, algun dia vendran a buscar a mis clientes y tendremos que saber como operar en ese supuesto.
saludos
