No sé bien como encarar este caso laboral.
Una señora, empleada doméstica en la casa de dos personas mayores desde hace años. Este año fallece la señora, queda el hombre muy mayor y enfermo.
Los aportes de servicio doméstico se los hacen a nombre de este señor que apenas anda...
Ahora la empleada se enferma por una especie de úlcera que tiene en una pierna, producto de un viejo accidente de colectivo, y está en cama...El hijo del viejito le dice que no le corresponde sueldo..,obvio que el decreto de serv doméstico les otorga 30 días de enfermedad a las empleadas domésticas.
Viendo la posibilidad de que mi clienta no pueda regresar a trabajar durante mucho tiempo más, quisiera hacer una notificacion fehaciente como apoderada o abogada en representación de xx respecto de la enfermedad de la señora (que se hizo solo via telefonica) y notificando la parte del decreto que establece los 30 dias por enfermedad poniendo certificados a disposición...
que opinan?...notifico al señor viejito, o tanto a padre como hijo?...porque el viejo en cualquier momento puede morirse y no sé si podré enderezar el reclamo contra el hijo...que es quien le paga a mi clienta....
Es gente de mucho dinero, tienen 3 empleadas domésticas en la casa, y los más ratas del mundo para pagar...sin decir que son de una de las empresas siderúrgicas más ricas del país. (T*chi** ). Una verguenza...
La pregunta va más allá, porque seguramente se configurará un despido en algún momento y quiero encauzarlo correctamente, porque la señora trabaja hace más de 20 años, y no llegó a tener ni 10 por lo cual debió jubilarse adhiriendo a la moratoria de autónomos...
Es más, ojalá saliera la nueva ley para servicio doméstico para que se haga justicia en estos casos, donde la 24013 no puede aplicarse...
Una señora, empleada doméstica en la casa de dos personas mayores desde hace años. Este año fallece la señora, queda el hombre muy mayor y enfermo.
Los aportes de servicio doméstico se los hacen a nombre de este señor que apenas anda...
Ahora la empleada se enferma por una especie de úlcera que tiene en una pierna, producto de un viejo accidente de colectivo, y está en cama...El hijo del viejito le dice que no le corresponde sueldo..,obvio que el decreto de serv doméstico les otorga 30 días de enfermedad a las empleadas domésticas.
Viendo la posibilidad de que mi clienta no pueda regresar a trabajar durante mucho tiempo más, quisiera hacer una notificacion fehaciente como apoderada o abogada en representación de xx respecto de la enfermedad de la señora (que se hizo solo via telefonica) y notificando la parte del decreto que establece los 30 dias por enfermedad poniendo certificados a disposición...
que opinan?...notifico al señor viejito, o tanto a padre como hijo?...porque el viejo en cualquier momento puede morirse y no sé si podré enderezar el reclamo contra el hijo...que es quien le paga a mi clienta....
Es gente de mucho dinero, tienen 3 empleadas domésticas en la casa, y los más ratas del mundo para pagar...sin decir que son de una de las empresas siderúrgicas más ricas del país. (T*chi** ). Una verguenza...
La pregunta va más allá, porque seguramente se configurará un despido en algún momento y quiero encauzarlo correctamente, porque la señora trabaja hace más de 20 años, y no llegó a tener ni 10 por lo cual debió jubilarse adhiriendo a la moratoria de autónomos...
Es más, ojalá saliera la nueva ley para servicio doméstico para que se haga justicia en estos casos, donde la 24013 no puede aplicarse...
