Estimados foristas, es la primera vez que subo un topic porque siempre encontre en otros ya publicados las dudas que se me podian presentar.
Pero antes de comentar lo ocurrido, en primer lugar quiero expresarles mi profundo y sincero agradecimiento a todos los que participan en este foro porque tan generosamente dedican su tiempo y su experiencia a quienes nos queda mucho por aprender, por otra parte hacerles extensivo mi agradecimiento por vuestras grandezas de espiritu y los valores y virtudes que manifiestan, como asì tambièn a la satisfaccion personal que me provoca el saber de personas como Uds. que permanentemente estan dispuestos a ayudar desinteresadamente. Nuevamente GRACIAS.
Les comento que presente dos solicitudes de beneficios de Jub Ordinaria el lunes proximo pasado en la UDAI JESUS MARIA DE LA PCIA DE CORDOBA, uno de ellos mujer de 62 años con 15 de relacion de dependencia posterior al año 93, por lo tanto le compro por la 24476 con codigo 307 (costurera ) 14 años de servicio que me faltaban mas 1 de art 19 me daban 30 años. NO TIENE INSCRIPCION EN AUTONOMOS, NI EN EL ANSES NI EN AFIP. La segunda mujer de 60 con inscripcion en monotributo desde 01/2007 pagado en su totalidad, aporta SDM por 6 meses en el año 2006 que le faltaban y le tomo todo el periodo de moratoria hasta 09/93 para cumplimentar los 30 años. Hasta ahi todo bien. LA INICIADORA DEL ANSES pretende rechazar el tramite al iniciar porque - escuchen este argumento- NO ESTA REGISTRADA EL EL PUC AL AÑO 67 Y 68 RESPECTIVAMENTE CUANDO LE DECLARO AUTONOMOS COMO COSTURERA APLICANDO LA LEY 24476. segun ella entienden en esa UDAI que por la Res 555 es exigible que figuren en el padron unico de contribuy. inscriptas en el año 67 y 68 como autonomas y en la categoria de costureras!!!!!!!!!!!!!!!!!!. las inicie por insistencia y hoy veo que fueron DENEGADAS.
CONCLUSIONES: 1- Para cumplimentar este requisito todas las personas que pretenden obtener el beneficio jubilatorio y que les faltan años de servicio tendrian que haber cumplido los 18 años y despues del brindis haber salido corriendo a inscribirse como autonomos alla hace 40 años atras como costureras, bordadoras carpinteros o albañiles etc ¿como haces hoy para lograr una inscripcion retroactiva a la decada del 60????????
LA 555 nada dice. Con la moratoria esta todo igual que antes. ES SOLAMENTE PARA LOS QUE TIENEN INSCRIPCION O PAGOS EN AUTONOMOS Y MONOTRIBUTO
2- No se podria aplicar nunca mas la 24476 y solo se podrian jubilar los que tienen 30 años de aportes registrados- sin embargo la 24476 esta plenamente vigente, de pedir semejante barbaridad como es la inscripcion en autonomos a la fecha en que se acoge a la moratoria por esta ley, lo hubiera dicho expresamente la 555; es mas, se regulo hace unos dìas, detalladamente el SDM como "remedio" para cumplimentar los 30 años de aportes.
3- el personal de la Anses interpreta la ley arbitraria, caprichosamente y MAL y juegan con algo tan importante para la gente mayor como es su jubilacion perjudicando a la gente.
Hay mucho màs para agregar pero lo cierto es que esto ocurrio en la UDAI Jesùs Marìa de Còrdoba y es tanta la impotencia que se siente ya que ademas de tener que afrontar la lucha cotidiana tambien tenemos que cargar con la incompetencia, la ineptitud, la arbitrariedad y sobre todo la soberbia de ALGUNOS empleados de la Anses que no se asesoran correctamente.
OBVIAMENTE YA ESTOY PREPARANDO EL RECURSO. AGRADECERE INFINITAMENTE A LOS FORISTAS ME APORTEN TODOS LOS EPITETOS QUE SE LES PUDIERAN OCURRIR A FIN DE INCORPORARLOS EN EL MISMO. Un respetuoso saludo a todos.
Pero antes de comentar lo ocurrido, en primer lugar quiero expresarles mi profundo y sincero agradecimiento a todos los que participan en este foro porque tan generosamente dedican su tiempo y su experiencia a quienes nos queda mucho por aprender, por otra parte hacerles extensivo mi agradecimiento por vuestras grandezas de espiritu y los valores y virtudes que manifiestan, como asì tambièn a la satisfaccion personal que me provoca el saber de personas como Uds. que permanentemente estan dispuestos a ayudar desinteresadamente. Nuevamente GRACIAS.
Les comento que presente dos solicitudes de beneficios de Jub Ordinaria el lunes proximo pasado en la UDAI JESUS MARIA DE LA PCIA DE CORDOBA, uno de ellos mujer de 62 años con 15 de relacion de dependencia posterior al año 93, por lo tanto le compro por la 24476 con codigo 307 (costurera ) 14 años de servicio que me faltaban mas 1 de art 19 me daban 30 años. NO TIENE INSCRIPCION EN AUTONOMOS, NI EN EL ANSES NI EN AFIP. La segunda mujer de 60 con inscripcion en monotributo desde 01/2007 pagado en su totalidad, aporta SDM por 6 meses en el año 2006 que le faltaban y le tomo todo el periodo de moratoria hasta 09/93 para cumplimentar los 30 años. Hasta ahi todo bien. LA INICIADORA DEL ANSES pretende rechazar el tramite al iniciar porque - escuchen este argumento- NO ESTA REGISTRADA EL EL PUC AL AÑO 67 Y 68 RESPECTIVAMENTE CUANDO LE DECLARO AUTONOMOS COMO COSTURERA APLICANDO LA LEY 24476. segun ella entienden en esa UDAI que por la Res 555 es exigible que figuren en el padron unico de contribuy. inscriptas en el año 67 y 68 como autonomas y en la categoria de costureras!!!!!!!!!!!!!!!!!!. las inicie por insistencia y hoy veo que fueron DENEGADAS.
CONCLUSIONES: 1- Para cumplimentar este requisito todas las personas que pretenden obtener el beneficio jubilatorio y que les faltan años de servicio tendrian que haber cumplido los 18 años y despues del brindis haber salido corriendo a inscribirse como autonomos alla hace 40 años atras como costureras, bordadoras carpinteros o albañiles etc ¿como haces hoy para lograr una inscripcion retroactiva a la decada del 60????????
LA 555 nada dice. Con la moratoria esta todo igual que antes. ES SOLAMENTE PARA LOS QUE TIENEN INSCRIPCION O PAGOS EN AUTONOMOS Y MONOTRIBUTO
2- No se podria aplicar nunca mas la 24476 y solo se podrian jubilar los que tienen 30 años de aportes registrados- sin embargo la 24476 esta plenamente vigente, de pedir semejante barbaridad como es la inscripcion en autonomos a la fecha en que se acoge a la moratoria por esta ley, lo hubiera dicho expresamente la 555; es mas, se regulo hace unos dìas, detalladamente el SDM como "remedio" para cumplimentar los 30 años de aportes.
3- el personal de la Anses interpreta la ley arbitraria, caprichosamente y MAL y juegan con algo tan importante para la gente mayor como es su jubilacion perjudicando a la gente.
Hay mucho màs para agregar pero lo cierto es que esto ocurrio en la UDAI Jesùs Marìa de Còrdoba y es tanta la impotencia que se siente ya que ademas de tener que afrontar la lucha cotidiana tambien tenemos que cargar con la incompetencia, la ineptitud, la arbitrariedad y sobre todo la soberbia de ALGUNOS empleados de la Anses que no se asesoran correctamente.
OBVIAMENTE YA ESTOY PREPARANDO EL RECURSO. AGRADECERE INFINITAMENTE A LOS FORISTAS ME APORTEN TODOS LOS EPITETOS QUE SE LES PUDIERAN OCURRIR A FIN DE INCORPORARLOS EN EL MISMO. Un respetuoso saludo a todos.
