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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #617255  por patriciadellacasa
 
Estimados foristas, es la primera vez que subo un topic porque siempre encontre en otros ya publicados las dudas que se me podian presentar.
Pero antes de comentar lo ocurrido, en primer lugar quiero expresarles mi profundo y sincero agradecimiento a todos los que participan en este foro porque tan generosamente dedican su tiempo y su experiencia a quienes nos queda mucho por aprender, por otra parte hacerles extensivo mi agradecimiento por vuestras grandezas de espiritu y los valores y virtudes que manifiestan, como asì tambièn a la satisfaccion personal que me provoca el saber de personas como Uds. que permanentemente estan dispuestos a ayudar desinteresadamente. Nuevamente GRACIAS.
Les comento que presente dos solicitudes de beneficios de Jub Ordinaria el lunes proximo pasado en la UDAI JESUS MARIA DE LA PCIA DE CORDOBA, uno de ellos mujer de 62 años con 15 de relacion de dependencia posterior al año 93, por lo tanto le compro por la 24476 con codigo 307 (costurera ) 14 años de servicio que me faltaban mas 1 de art 19 me daban 30 años. NO TIENE INSCRIPCION EN AUTONOMOS, NI EN EL ANSES NI EN AFIP. La segunda mujer de 60 con inscripcion en monotributo desde 01/2007 pagado en su totalidad, aporta SDM por 6 meses en el año 2006 que le faltaban y le tomo todo el periodo de moratoria hasta 09/93 para cumplimentar los 30 años. Hasta ahi todo bien. LA INICIADORA DEL ANSES pretende rechazar el tramite al iniciar porque - escuchen este argumento- NO ESTA REGISTRADA EL EL PUC AL AÑO 67 Y 68 RESPECTIVAMENTE CUANDO LE DECLARO AUTONOMOS COMO COSTURERA APLICANDO LA LEY 24476. segun ella entienden en esa UDAI que por la Res 555 es exigible que figuren en el padron unico de contribuy. inscriptas en el año 67 y 68 como autonomas y en la categoria de costureras!!!!!!!!!!!!!!!!!!. las inicie por insistencia y hoy veo que fueron DENEGADAS.
CONCLUSIONES: 1- Para cumplimentar este requisito todas las personas que pretenden obtener el beneficio jubilatorio y que les faltan años de servicio tendrian que haber cumplido los 18 años y despues del brindis haber salido corriendo a inscribirse como autonomos alla hace 40 años atras como costureras, bordadoras carpinteros o albañiles etc ¿como haces hoy para lograr una inscripcion retroactiva a la decada del 60????????
LA 555 nada dice. Con la moratoria esta todo igual que antes. ES SOLAMENTE PARA LOS QUE TIENEN INSCRIPCION O PAGOS EN AUTONOMOS Y MONOTRIBUTO
2- No se podria aplicar nunca mas la 24476 y solo se podrian jubilar los que tienen 30 años de aportes registrados- sin embargo la 24476 esta plenamente vigente, de pedir semejante barbaridad como es la inscripcion en autonomos a la fecha en que se acoge a la moratoria por esta ley, lo hubiera dicho expresamente la 555; es mas, se regulo hace unos dìas, detalladamente el SDM como "remedio" para cumplimentar los 30 años de aportes.
3- el personal de la Anses interpreta la ley arbitraria, caprichosamente y MAL y juegan con algo tan importante para la gente mayor como es su jubilacion perjudicando a la gente.
Hay mucho màs para agregar pero lo cierto es que esto ocurrio en la UDAI Jesùs Marìa de Còrdoba y es tanta la impotencia que se siente ya que ademas de tener que afrontar la lucha cotidiana tambien tenemos que cargar con la incompetencia, la ineptitud, la arbitrariedad y sobre todo la soberbia de ALGUNOS empleados de la Anses que no se asesoran correctamente.
OBVIAMENTE YA ESTOY PREPARANDO EL RECURSO. AGRADECERE INFINITAMENTE A LOS FORISTAS ME APORTEN TODOS LOS EPITETOS QUE SE LES PUDIERAN OCURRIR A FIN DE INCORPORARLOS EN EL MISMO. Un respetuoso saludo a todos.
 #617264  por noelin
 
HOLA: COMO CO PROVINCIANA, Y MILITANTE (AHORA NO CABE OTRO TERMINO) DEL AREA PREVISIONAL, TE DIGO Q COMPARTO TODO LO Q DECIS, Y NO VOY A REPETIR NI CUESTIONAR NADA PQ TENES TODA LA RAZON. ADEMAS TE FELICITO POR HABERTE PLANTADO EN Q LO RECIBAN POR INSISTENCIA. YO HAGO LO MISMO. LO Q QUIEREN ESTOS ENERGUMENOS, ES Q VOLVAMOS A LO Q SE HACIA ANTES, APENAS SALIO LA 25994 ALLA POR 2006: O SEA POR CADA CASO, HACER UN 460 CERRADO, DE LOS 18 AÑOS AL 9/93 CON LA ACTIVIDAD Q NO ES LA DECLARADA AHORA (COSTURERA P.EJ) Y PRESENTARLO EN AFIP, PARA GENERAR MAS DESGASTE ADMINISTRATIVO. ASI SE HACIA HASTA Q SE DIERON CUENTA (MASSA) Q ERA UNA HIPOCRESIA (EN LO PERSONAL) Y UNA PEROGRULLADA (EN LO ADMINSITRATIVO) PQ TODOS SABIAN Q ERA ACTIVIDAD NO DECLARADA. PERO AHORA EL DIRECTOR EJECUTIVO NO ES AQUEL Y TE PIDEN TODA ESA PAYASADA. Q LAS RESOLUCIONES DECIAN Q SE CUMPLIMENTABAN CON LA SOLA INSCRIPCION. SEGURO AHORA VOLVERAN A EXIGIR ESO CON FUNDAMENTO EN LA 555/10. SI TE SIRVE TE MANDO LO Q YO USO EN MIS RECURSOS A LA CARSS. SUERTE!!!!

: La propia ley 24476 establece:
Artículo 5º — Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación, respecto de aportes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 30 de setiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8º de la Ley 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3º de la Ley 21.581 y sus modificaciones podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo. Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10.-
La Resolución General AFIP 2.017/06, en el anexo I, punto II, apartado d), establece en referencia a la afiliación como trabajador autónomo, que la adhesión al régimen de regulación voluntaria, se realizará únicamente mediante el sistema informático denominado SICAM, que opera a través de la red de Internet y se encuentra disponible en la página web institucional de esta Administración Federal de Ingresos Públicos. A tal fin se deberá utilizar el citado sistema informático. al momento de formular el SICAM, produjo la afiliación a la cual hace referencia la Resolución ANSeS 319/07, ya que la misma no establece como requisito un tiempo determinado de antigüedad en la afiliación, habiendo la AFIP normado la adhesión mediante el sistema informático SICAM.
 #617317  por arielruiz86
 
LA INICIADORA DEL ANSES pretende rechazar el tramite al iniciar porque - escuchen este argumento- NO ESTA REGISTRADA EL EL PUC AL AÑO 67 Y 68 RESPECTIVAMENTE CUANDO LE DECLARO AUTONOMOS COMO COSTURERA APLICANDO LA LEY 24476. segun ella entienden en esa UDAI que por la Res 555 es exigible que figuren en el padron unico de contribuy. inscriptas en el año 67 y 68 como autonomas y en la categoria de costureras!!!!!!!!!!!!!!!!!!. las inicie por insistencia y hoy veo que fueron DENEGADAS.
Aparte que en el año 67 y 68 no existia la Afip, y porsupuesto que la ley 24476 sigue vigente, la 555 en ningun lado dice que se deroga la moratoria, no estan interpretando ni aplicando bien la Resolucion.
 #617495  por Calderons
 
patriciadellacasa escribió:Estimados foristas, es la primera vez que subo un topic porque siempre encontre en otros ya publicados las dudas que se me podian presentar.
Pero antes de comentar lo ocurrido, en primer lugar quiero expresarles mi profundo y sincero agradecimiento a todos los que participan en este foro porque tan generosamente dedican su tiempo y su experiencia a quienes nos queda mucho por aprender, por otra parte hacerles extensivo mi agradecimiento por vuestras grandezas de espiritu y los valores y virtudes que manifiestan, como asì tambièn a la satisfaccion personal que me provoca el saber de personas como Uds. que permanentemente estan dispuestos a ayudar desinteresadamente. Nuevamente GRACIAS.
Les comento que presente dos solicitudes de beneficios de Jub Ordinaria el lunes proximo pasado en la UDAI JESUS MARIA DE LA PCIA DE CORDOBA, uno de ellos mujer de 62 años con 15 de relacion de dependencia posterior al año 93, por lo tanto le compro por la 24476 con codigo 307 (costurera ) 14 años de servicio que me faltaban mas 1 de art 19 me daban 30 años. NO TIENE INSCRIPCION EN AUTONOMOS, NI EN EL ANSES NI EN AFIP. La segunda mujer de 60 con inscripcion en monotributo desde 01/2007 pagado en su totalidad, aporta SDM por 6 meses en el año 2006 que le faltaban y le tomo todo el periodo de moratoria hasta 09/93 para cumplimentar los 30 años. Hasta ahi todo bien. LA INICIADORA DEL ANSES pretende rechazar el tramite al iniciar porque - escuchen este argumento- NO ESTA REGISTRADA EL EL PUC AL AÑO 67 Y 68 RESPECTIVAMENTE CUANDO LE DECLARO AUTONOMOS COMO COSTURERA APLICANDO LA LEY 24476. segun ella entienden en esa UDAI que por la Res 555 es exigible que figuren en el padron unico de contribuy. inscriptas en el año 67 y 68 como autonomas y en la categoria de costureras!!!!!!!!!!!!!!!!!!. las inicie por insistencia y hoy veo que fueron DENEGADAS.
CONCLUSIONES: 1- Para cumplimentar este requisito todas las personas que pretenden obtener el beneficio jubilatorio y que les faltan años de servicio tendrian que haber cumplido los 18 años y despues del brindis haber salido corriendo a inscribirse como autonomos alla hace 40 años atras como costureras, bordadoras carpinteros o albañiles etc ¿como haces hoy para lograr una inscripcion retroactiva a la decada del 60????????
LA 555 nada dice. Con la moratoria esta todo igual que antes. ES SOLAMENTE PARA LOS QUE TIENEN INSCRIPCION O PAGOS EN AUTONOMOS Y MONOTRIBUTO
2- No se podria aplicar nunca mas la 24476 y solo se podrian jubilar los que tienen 30 años de aportes registrados- sin embargo la 24476 esta plenamente vigente, de pedir semejante barbaridad como es la inscripcion en autonomos a la fecha en que se acoge a la moratoria por esta ley, lo hubiera dicho expresamente la 555; es mas, se regulo hace unos dìas, detalladamente el SDM como "remedio" para cumplimentar los 30 años de aportes.
3- el personal de la Anses interpreta la ley arbitraria, caprichosamente y MAL y juegan con algo tan importante para la gente mayor como es su jubilacion perjudicando a la gente.
Hay mucho màs para agregar pero lo cierto es que esto ocurrio en la UDAI Jesùs Marìa de Còrdoba y es tanta la impotencia que se siente ya que ademas de tener que afrontar la lucha cotidiana tambien tenemos que cargar con la incompetencia, la ineptitud, la arbitrariedad y sobre todo la soberbia de ALGUNOS empleados de la Anses que no se asesoran correctamente.
OBVIAMENTE YA ESTOY PREPARANDO EL RECURSO. AGRADECERE INFINITAMENTE A LOS FORISTAS ME APORTEN TODOS LOS EPITETOS QUE SE LES PUDIERAN OCURRIR A FIN DE INCORPORARLOS EN EL MISMO. Un respetuoso saludo a todos.
UNA DUDA TECNICA MIA, "LA DOCTRINA" DESDE CUANDO LA EFECTUAN LOS EMPLEADOS DE ANSES?
DESDE CUANDO UN EMPLEADO, INTERPRETA UNA LEY O UNA CIRCULAR? ESTAMOS TODOS LOCOS? ESTOY POR PRENDER FUEGO EL TITULO Y PEDIR LABURO EN ANSES.
DESDE CUANDO "LA JURISPRUDENCIA" SURGE DE ANSES?:evil:
ME RETRACTO, NO PEDIRE LABURO EN ANSES, RECORDE UN POST, PONDRE UN PUESTO DE PANCHOS
MARCELO
 #617514  por lilita09
 
Estimado Marcelo nooo, como incendiar ese bello titulo que acabas de conseguir con mucho estudio me supongo :roll: , todo este tsunami de cambios pasara y tu titulo te dara grandes satisfaccines, siempre y cuando "no" te dediques a previsional :lol: :lol:,saludos cordiales.
 #617587  por cotypancha
 
hola, soy de las que pienso que esto pasara. Aunque me molesta mucho ver como cada empleado de anses se cree el mejor jurista del país. Debemos reconocer que los adoctrinan mejor que nadie.
Si a diario no aceptamos su posicion cambiara.Soy muy optimista?
 #617590  por noelin
 
A LO MEJOR NO CAMBIAN, PERO SE CUESTIONARIAN UN POCO MAS EL PAPEL Q HACEN. Y LOS JEFES COMENZARIAN A CONSULTAR LO Q RESUELVEN SOBERANAMENTE (EN EL ESTRICTO SENTIDO DE LA PALABRA)
 #617989  por arielruiz86
 
Asi es, parece que ya empezaron a cambiar de criterio de a poco, ayer lunes 20 presente en esta misma Udai una RTI con PUC que figuraba monotributo previsional no aportante categ 11 desde 09/2008 hasta la fecha, le di el cese de afip por internet, compre por moratoria hasta llegar 30 años lo que necesitaba aparte de lo que tenia de relacion de dep (no llegaba con las regularidades), lo cargue en el mismo Sicam 1 con categ albañil (lo habia echo ya al Sicam hace unas semanas sin percatarme de la 555 cuando ya estaba vigente) y me lo tomaron sin decirme nada, yo de entrada exprese como interpretaba la resolucion y que esta no reemplazó ni derogó la 24.476, que es de aplicacion estricta para los inscriptos desp del 09/1993 respetar el PUC. Aclaro que en la situacion de revista del sicam ya figuraba el periodo 09/2008 a 09/2010 porq es posterior del 07/2004, y no fue necesario cargarle ningun benef a este tramo porq no hay aporte previsional con esta categ de monotributo y asi lo reflejaba el detalle de deuda. Presiento que de ahora en mas empiezan a recibir los tramites en este Anses sin mayores exigencias o pruebas. De a poco se van calmando las aguas. *leo*
 #618106  por wilo
 
Marcelo vos poné los panchos y yo los choris!!!! :lol: :lol: :lol:
Me parece que nos va a ir mejor que con este lío, al menos hasta que pase todo este tsunami jurídico-intelectual de la gente de Anses, verdaderos "soldados" de este nuevo período de gran beneficencia para nuestros abuelos, capitaneados por el amigo Bossio...
Me pregunto quien llevará bebidas, porque sino nos vamos a atorar...Saludos
 #618215  por tata22
 
Hola Patricia, te cuento que elviernes me paso lo mismo que a vos, me mandaron a AFIP a presentar un F460 para que me actualizen el PUC e incluir el periodo que habia incluido,me parecio un disparate pero de todas maneras no me tomaron el tramite. Fui hasta AFIP, donde por supuesto que no lo podian ceer porque desde anses les mandaban a todas las personas a reclamar lo mismo y encima cuando llaman a la UDAI no los atiende nadie,imaginate que no logre nada nuevo,osea que saque nuevo turno para presentar bajo insistencia con el mismo sicam que justamente tiene fecha anterior a la famosa resolucion 555/10. Espero que el jueves me tomen el tramite y despues a esperar que resuelven...
Gracias por compartir tu experiencia y mucha suerte!!!!