Estimados foristas, soy nueva en la profesión y necesito de su colaboración por favor. Paso a explicarles el caso: Un jubilado (fallecido) era un docente, éste remitió varias notas a Anses solicitando reajustes de haberes. A lo que primeramente le contestaron que el beneficio le otrogaron bajo la ley 23895 derogada por la 23.966 y que la 24016 decia que por 5 años se liquidará el 65% y que en su caso recien alcanzaria el 82 % el 1/1/97. En Marzo de 1997, vuelve a mandar una nota a Anses y le contestan que si bien su beneficio fue otrogado por la 24016 la movilidad no se aplica como consecuencia de la llamada ley de solidaridad. 24463.
Luego fallece el jubilado, y la cónyuge superstite comienza a percibir la pensión. Ahora mi pregunta es la siguiente: puedo solicitar el reajuste que le corresponde al jubilado a través de la pensión de la cónyuge? y en caso afirmativo, cobraría ella el retroactivo?? POR FAVOR ESPERO SUS RESPUESTAS!!! SE QUE ME SERAN DE GRAN AYUDA!.. GRACIAS!!!
Luego fallece el jubilado, y la cónyuge superstite comienza a percibir la pensión. Ahora mi pregunta es la siguiente: puedo solicitar el reajuste que le corresponde al jubilado a través de la pensión de la cónyuge? y en caso afirmativo, cobraría ella el retroactivo?? POR FAVOR ESPERO SUS RESPUESTAS!!! SE QUE ME SERAN DE GRAN AYUDA!.. GRACIAS!!!
[*]pinchy[*]
