Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Soy nueva en previsional y necesito de su ayuda POR FAVOR!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #616052  por pinchy
 
Estimados foristas, soy nueva en la profesión y necesito de su colaboración por favor. Paso a explicarles el caso: Un jubilado (fallecido) era un docente, éste remitió varias notas a Anses solicitando reajustes de haberes. A lo que primeramente le contestaron que el beneficio le otrogaron bajo la ley 23895 derogada por la 23.966 y que la 24016 decia que por 5 años se liquidará el 65% y que en su caso recien alcanzaria el 82 % el 1/1/97. En Marzo de 1997, vuelve a mandar una nota a Anses y le contestan que si bien su beneficio fue otrogado por la 24016 la movilidad no se aplica como consecuencia de la llamada ley de solidaridad. 24463.
Luego fallece el jubilado, y la cónyuge superstite comienza a percibir la pensión. Ahora mi pregunta es la siguiente: puedo solicitar el reajuste que le corresponde al jubilado a través de la pensión de la cónyuge? y en caso afirmativo, cobraría ella el retroactivo?? POR FAVOR ESPERO SUS RESPUESTAS!!! SE QUE ME SERAN DE GRAN AYUDA!.. GRACIAS!!!
 #616087  por manolo22
 
pinchy escribió:Estimados foristas, soy nueva en la profesión y necesito de su colaboración por favor. Paso a explicarles el caso: Un jubilado (fallecido) era un docente, éste remitió varias notas a Anses solicitando reajustes de haberes. A lo que primeramente le contestaron que el beneficio le otrogaron bajo la ley 23895 derogada por la 23.966 y que la 24016 decia que por 5 años se liquidará el 65% y que en su caso recien alcanzaria el 82 % el 1/1/97. En Marzo de 1997, vuelve a mandar una nota a Anses y le contestan que si bien su beneficio fue otrogado por la 24016 la movilidad no se aplica como consecuencia de la llamada ley de solidaridad. 24463.
Luego fallece el jubilado, y la cónyuge superstite comienza a percibir la pensión. Ahora mi pregunta es la siguiente: puedo solicitar el reajuste que le corresponde al jubilado a través de la pensión de la cónyuge? y en caso afirmativo, cobraría ella el retroactivo?? POR FAVOR ESPERO SUS RESPUESTAS!!! SE QUE ME SERAN DE GRAN AYUDA!.. GRACIAS!!!
Si, puede solicitarlo en la pensión, el retroactivo desde el año que se jubilo no lo va a poder cobrar porque prescribe...
tendrías que leer las leyes a las que te hacen referencia.

Igual es medio dificil que administrativamente te lo reajusten...
 #616104  por pinchy
 
manolo22 escribió:
pinchy escribió:Estimados foristas, soy nueva en la profesión y necesito de su colaboración por favor. Paso a explicarles el caso: Un jubilado (fallecido) era un docente, éste remitió varias notas a Anses solicitando reajustes de haberes. A lo que primeramente le contestaron que el beneficio le otrogaron bajo la ley 23895 derogada por la 23.966 y que la 24016 decia que por 5 años se liquidará el 65% y que en su caso recien alcanzaria el 82 % el 1/1/97. En Marzo de 1997, vuelve a mandar una nota a Anses y le contestan que si bien su beneficio fue otrogado por la 24016 la movilidad no se aplica como consecuencia de la llamada ley de solidaridad. 24463.
Luego fallece el jubilado, y la cónyuge superstite comienza a percibir la pensión. Ahora mi pregunta es la siguiente: puedo solicitar el reajuste que le corresponde al jubilado a través de la pensión de la cónyuge? y en caso afirmativo, cobraría ella el retroactivo?? POR FAVOR ESPERO SUS RESPUESTAS!!! SE QUE ME SERAN DE GRAN AYUDA!.. GRACIAS!!!
Si, puede solicitarlo en la pensión, el retroactivo desde el año que se jubilo no lo va a poder cobrar porque prescribe...
tendrías que leer las leyes a las que te hacen referencia.

Igual es medio dificil que administrativamente te lo reajusten...
Manolo, muchisimas gracias por tu respuesta!!! he leido las leyes que me sugeris, porque la verdad es que no queria preguntar tonterias.Lo que no pude lograr es tener en mis manos la resolución que le otroga el beneficio. Busque el expte por internet y esta en Saenz Peña (yo soy de Charata- Chaco) pero yo aún no estoy en el padrón de abogados habilitados de Anses, igualmente puedo tomar vista de los expedientes? en este caso en particular el poder me lo daría la pensionada?.. Estoy muy contenta por los aportes!
 #617052  por FLORCITA73
 
[quote="pinchy"]Estimados foristas, soy nueva en la profesión y necesito de su colaboración por favor. Paso a explicarles el caso: Un jubilado (fallecido) era un docente, éste remitió varias notas a Anses solicitando reajustes de haberes. A lo que primeramente le contestaron que el beneficio le otrogaron bajo la ley 23895 derogada por la 23.966 y que la 24016 decia que por 5 años se liquidará el 65% y que en su caso recien alcanzaria el 82 % el 1/1/97. En Marzo de 1997, vuelve a mandar una nota a Anses y le contestan que si bien su beneficio fue otrogado por la 24016 la movilidad no se aplica como consecuencia de la llamada ley de solidaridad. 24463.
Luego fallece el jubilado, y la cónyuge superstite comienza a percibir la pensión. Ahora mi pregunta es la siguiente: puedo solicitar el reajuste que le corresponde al jubilado a través de la pensión de la cónyuge? y en caso afirmativo, cobraría ella el retroactivo?? POR FAVOR ESPERO SUS RESPUESTAS!!! SE QUE ME SERAN DE GRAN AYUDA!.. GRACIAS!!![/quote]

hola:

Yo no soy profesional ni hago reajustes, pero sé que corresponde reajuste a las pensiones.
Tendrias que mandar a hacer el cálculo para ver si existen diferencias con lo que cobra.

saludos

Flor
 #617065  por tita1955
 
PODES SOLICITAR EL SUPLEMENTO ESPECIAL DOCENTE POR EL 82% DECRETO 137/2005.CONTACTATE CON LA SRA LUCIA RIOS EN EL MINISTERIO DE EDUCACION TE 011 4129-1000/1800 INT 6076 O L GRATUITA 08006666293 QUE TE EXTIENDE LA CERTIFICACION DE SERVICIOS PARA PRESENTAR DESPUES ANTE ANSES.
 #617117  por noelin
 
hola: no tengas miedo de preguntar, los reajustes no son lo q mas me gusta, te han dado buenos consejos, ademas anda pidiendo la baja del expediente a tu lugar y toma vista con tu cliente, lee el art- 38 de la ley 19549 de proc.adm. para ir a tomar vista