En primer lugar, un cordial saludo para todos los foreros. No se si este es un tema para ser iniciado en el rubro previsional o en el sucesiorio, pero me termine inclinando por el primero. Quiero aclarar ante todo, que no me dedico al rubro previsional y tal vez por ello el motivo de mi inclinación a la hora de "clasificar" el tema.
Reciéntemente ha llegado a mi estudio el siguiente caso: un señor inicia el año pasado un pedido de reajuste en anses (siempre por vía administrativa). Este señor falleció el mes pasado del corriente año. A los pocos días su hijo se entera que ANSES concedió el reajuste (aún no fueron notificados de la liquidación final).
Mis dudas son las siguientes:
1) ¿ Podría iniciar el hijo la sucesión para cobrar el monto correspondiente al reajuste concedido por ANSES?. Estuve viendo que hay opiniones diversas sobre la materia, por lo que yo entendí el heredero tal vez no podría impugnar y judicializar el monto del reajuste o iniciar un trámite nuevo, pero ¿ no tendría derecho a cobrar el monto que ANSES reconozca como reajuste por los 24 años de jubilación objeto del trámite?
2) ¿ Alguien sabe cual es el criterio que se está aplicando en ANSES sobre la cuestión?
3) ¿ Sería conveniente presentarse en el expediente administrativo a denunciar el fallecimiento?
A mayor abundamiento, agrego que hay un solo heredero, y es el hijo.
Desde ya, muchas gracias a los que se distraigan con este tema!
Reciéntemente ha llegado a mi estudio el siguiente caso: un señor inicia el año pasado un pedido de reajuste en anses (siempre por vía administrativa). Este señor falleció el mes pasado del corriente año. A los pocos días su hijo se entera que ANSES concedió el reajuste (aún no fueron notificados de la liquidación final).
Mis dudas son las siguientes:
1) ¿ Podría iniciar el hijo la sucesión para cobrar el monto correspondiente al reajuste concedido por ANSES?. Estuve viendo que hay opiniones diversas sobre la materia, por lo que yo entendí el heredero tal vez no podría impugnar y judicializar el monto del reajuste o iniciar un trámite nuevo, pero ¿ no tendría derecho a cobrar el monto que ANSES reconozca como reajuste por los 24 años de jubilación objeto del trámite?
2) ¿ Alguien sabe cual es el criterio que se está aplicando en ANSES sobre la cuestión?
3) ¿ Sería conveniente presentarse en el expediente administrativo a denunciar el fallecimiento?
A mayor abundamiento, agrego que hay un solo heredero, y es el hijo.
Desde ya, muchas gracias a los que se distraigan con este tema!
