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  • CONSULTA REAJUSTE OTORGADO POR ANSES-HEREDEROS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #615577  por freethinker
 
En primer lugar, un cordial saludo para todos los foreros. No se si este es un tema para ser iniciado en el rubro previsional o en el sucesiorio, pero me termine inclinando por el primero. Quiero aclarar ante todo, que no me dedico al rubro previsional y tal vez por ello el motivo de mi inclinación a la hora de "clasificar" el tema.

Reciéntemente ha llegado a mi estudio el siguiente caso: un señor inicia el año pasado un pedido de reajuste en anses (siempre por vía administrativa). Este señor falleció el mes pasado del corriente año. A los pocos días su hijo se entera que ANSES concedió el reajuste (aún no fueron notificados de la liquidación final).
Mis dudas son las siguientes:

1) ¿ Podría iniciar el hijo la sucesión para cobrar el monto correspondiente al reajuste concedido por ANSES?. Estuve viendo que hay opiniones diversas sobre la materia, por lo que yo entendí el heredero tal vez no podría impugnar y judicializar el monto del reajuste o iniciar un trámite nuevo, pero ¿ no tendría derecho a cobrar el monto que ANSES reconozca como reajuste por los 24 años de jubilación objeto del trámite?

2) ¿ Alguien sabe cual es el criterio que se está aplicando en ANSES sobre la cuestión?

3) ¿ Sería conveniente presentarse en el expediente administrativo a denunciar el fallecimiento?

A mayor abundamiento, agrego que hay un solo heredero, y es el hijo.

Desde ya, muchas gracias a los que se distraigan con este tema!
 #615613  por freethinker
 
Hola!, gracias por el aporte!. Te comento igual que estuve leyendo antes ese tema y se refieren a un caso donde hay una sentencia judicial firme. En este caso existiría solo la resolución administrativa y ni siquiera estaría la liquidación aun.
 #615711  por andrea1982
 
Hola. Yo entiendo que si anses acepto el reajuste, con la declaratoria de herederos, deberían depositarlo en la sucesión.
Quizás, para quitarte la duda, podrías preguntar en anses, en la parte de legales... (o como se llame)
 #616033  por turca1952
 
hola, si le otorgaron el reajuste, y en el anme se observa en estado 40, que significa favorable, debera presentarse ante el anses con dos testigos, partida de nacimiento, partida de defuncion, factura del sepelio, formulario bancario, (el banco informa al anses el ultimo haber percibido y quien lo cobro)y solicitar se le tenga como presentado a los efectos de cobrar lo que signifique el reajuste, subsidio por fallecimiento y haberes no cobrados, ya desde el año 2001 , no se necesita susecion para cobrar en anses, siempre y cuando no sea este un reajuste judicial, solo para los administrativos, esperando haberte sido util, saludos