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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #614020  por SOL01
 
Hola a todos. los molesto por una consulta q tengo sobre este tipo de reajuste y aunque lei los post sobre el tema me quedan dudas..
Tengo una sra. que se jubiló en el 83. era directora de una escuela en provincia. (la consulta es reciente y todavia no vi el expte pero para saber si es viable ) Por lo que leí, tendría que pedir primero en Anses el F137 y despues el reajuste judicial para que se aplique el 82%? o como trabajó siempre en prov. no hace falta el reajuste xq los docentes de prov de bs as ya tienen la movilidad? Y en ese caso, de ser afirmativo,puedo pedir reajuste por el tiempo que no tuvo movi?
sole