Hola a todos. los molesto por una consulta q tengo sobre este tipo de reajuste y aunque lei los post sobre el tema me quedan dudas..
Tengo una sra. que se jubiló en el 83. era directora de una escuela en provincia. (la consulta es reciente y todavia no vi el expte pero para saber si es viable ) Por lo que leí, tendría que pedir primero en Anses el F137 y despues el reajuste judicial para que se aplique el 82%? o como trabajó siempre en prov. no hace falta el reajuste xq los docentes de prov de bs as ya tienen la movilidad? Y en ese caso, de ser afirmativo,puedo pedir reajuste por el tiempo que no tuvo movi?
sole
Tengo una sra. que se jubiló en el 83. era directora de una escuela en provincia. (la consulta es reciente y todavia no vi el expte pero para saber si es viable ) Por lo que leí, tendría que pedir primero en Anses el F137 y despues el reajuste judicial para que se aplique el 82%? o como trabajó siempre en prov. no hace falta el reajuste xq los docentes de prov de bs as ya tienen la movilidad? Y en ese caso, de ser afirmativo,puedo pedir reajuste por el tiempo que no tuvo movi?
sole
