Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Embargo Laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #606563  por drbanshee
 
Tengo una demanda laboral, donde ya tuvimos la primera audiencia de conciliacion en el tribunal, y el empleador demandado ofrecio una suma irrisoria, una cargada.
Mi idea es pedirle el embargo de un automovil que le encontre, necesitaria que alguien que lo haya hecho (estoy con la prueba) me de un modelo de embargo para esta parte del proceso.
Desde ya agradezco su colaboracion.
 #607459  por pepecurdele
 
para que te den embargo tiene que haber peligro en la demora y verosimilitud en el derecho o en su caso alguno de los otros supuestos previstos por la ley procesal. ( rebeldia, arraigo, etc).
 #607466  por Gyzella
 
No hay manera que te den un embargo sino se dan los presupuestos procesales.
Yo tengo un caso identico, 7 años de antiguedad nos ofrecio poco y me encantaria embargarle el auto.. pero.. no se puede!!
Si lo pensas de otra manera, no se puede estar embargando todos los bienes de los demandados con la suposición de que se insolventen.
Ahora en caso de sentencia firme es otra cosa..
Bs
 #607483  por celeandre
 
pepecurdele escribió:para que te den embargo tiene que haber peligro en la demora y verosimilitud en el derecho o en su caso alguno de los otros supuestos previstos por la ley procesal. ( rebeldia, arraigo, etc).
efectivamente coincido,
conforme el caso que comentas deben acreditarse los supuestos: peligro en la demora y verosimilitud en el derecho.
Yo tuve un caso en el que hicieron lugar al pedido pero se trataba de otra situacion, ya que se encontraba rebelde y esa situacion ayudó a negociar.
 #607539  por flux
 
El problema con las medidas cautelares en laboral son siempre dos: la verosimilitud del derecho y la contracautela. El peligro en la demora es la menos problematica y se justifica con el relato de alguna situacion de hecho y algunos testigos que en caracter de declaracion jurada justifiquen ese relato y lo firmen

Si tu caso es por trabajo clandestino ya de por si y negado este ya no tenes la verosimilitud del derecho, asi que no vas a poder obentener la medida cautelar.

El problema de la contracaulela se relaciona con el anterior requisito, es doctrina y jurisprudencia en general que a mayor verosimilitud del derecho menor contracautela y a menor verosimilitud del derecho mayor contracautela. Eso en civil y comercial funciona de maravilla. Pero en laboral funciona como el demonio.

El problema es que en laboral el trabajador esta exento de costas y gastos, por lo que no se le puede pedir contracautela, pero si no se le puede pedir contracautela entonces eso arrastra que no pueda garantizar el pedido de medidas cautelares con baja verosimilitud del derecho porque "no puede pagarlas" en caso de causar daños con ellas y no salir luego victorioso en el pleito.

Si queres una medida cautelar en laboral en un caso donde no tengas la verosimilitud del derecho necesitas primero, como decia atras, justificar el peligro en la demora con un relato de hechos y dos testigos que lo puedan corroborar, y acompañar el pedido de alguna caucion real (asi no sera requisito que el trabajador deba tenerla, si no tiene verosimilitud del derecho sin contracautela no te dan nada).

Suena feo esto, pero es la unica solucion practica hoy, porque no se puede permitir que cualquiera que diga que trabajo en tal lugar luego pueda ir embargando todo sin limites y luego si pierde... no hay problema, tiene beneficio de gratuidad y solo pagaria a mejor fortuna (osea nunca)
 #777423  por DrUlpiano
 
Si queres una medida cautelar en laboral en un caso donde no tengas la verosimilitud del derecho necesitas primero, como decia atras, justificar el peligro en la demora con un relato de hechos y dos testigos que lo puedan corroborar, y acompañar el pedido de alguna caucion real (asi no sera requisito que el trabajador deba tenerla, si no tiene verosimilitud del derecho sin contracautela no te dan nada).

Suena feo esto, pero es la unica solucion practica hoy, porque no se puede permitir que cualquiera que diga que trabajo en tal lugar luego pueda ir embargando todo sin limites y luego si pierde... no hay problema, tiene beneficio de gratuidad y solo pagaria a mejor fortuna (osea nunca)
Colegas me surge la siguiente duda: La contracautela siempre tiene que ser de disposicion patrimonial o puede ser tambien personal?
En relacion a la verosimilitud en el derecho y la utilizacion de testigos, me parece que procedimentalmente no seria compatible pero de todos modos entiendo que bastaria con que el accionado no estuvo a derecho al contestar la demanda.
 #777424  por DrUlpiano
 
Aclaro que en este caso puntual la medida preventiva me parece improcedente. Salvo (no se de que modo ni bajo que encuadre ) probar que hay un peligro en la demora. No se si eso es viable.
 #861284  por celeandre
 
DrUlpiano escribió:Si queres una medida cautelar en laboral en un caso donde no tengas la verosimilitud del derecho necesitas primero, como decia atras, justificar el peligro en la demora con un relato de hechos y dos testigos que lo puedan corroborar, y acompañar el pedido de alguna caucion real (asi no sera requisito que el trabajador deba tenerla, si no tiene verosimilitud del derecho sin contracautela no te dan nada).

Suena feo esto, pero es la unica solucion practica hoy, porque no se puede permitir que cualquiera que diga que trabajo en tal lugar luego pueda ir embargando todo sin limites y luego si pierde... no hay problema, tiene beneficio de gratuidad y solo pagaria a mejor fortuna (osea nunca)
Colegas me surge la siguiente duda: La contracautela siempre tiene que ser de disposicion patrimonial o puede ser tambien personal?
En relacion a la verosimilitud en el derecho y la utilizacion de testigos, me parece que procedimentalmente no seria compatible pero de todos modos entiendo que bastaria con que el accionado no estuvo a derecho al contestar la demanda.
hola!!! existe la contracautela juratoria... no se si a eso te referías
en mi caso me hicieron lugar al pedido de embargo...
Saludos!
 #861366  por flux
 
Colegas me surge la siguiente duda: La contracautela siempre tiene que ser de disposicion patrimonial o puede ser tambien personal?
Tenes varios tipos de cautela.

-La juratoria, es que quien peticiona la medida vaya y jure que promete responder por daños futuros, no se examina si la persona es solvente o no. Esa te la dan en casos de una verosimilitud del derecho mas o menos justificada.

-La personal, llevas a una persona (ajena al proceso) que tenga como acreditar alguna solvencia (recibo de sueldo, etc) y preste caucion como fiador. No todos los juzgados te la aceptan. Pero por intentar no se pierde nada. Lo dificil es encontrar a quien quiere ir y poner su nombre como garante.

-La real, vas con un indice de titularidad y condiciones de dominio y embargo de algun bien registrable y la entregas en garantia (si llevas alguna valuacion fiscal o de algun tipo mejor). Tambien se pueden ofrecer bienes muebles no registrables como garantia, pero en este caso lo dificil es evaluar el valor de lo ofrecido y no siempre los jueces te la van a aceptar.