muy buenas noches colegas!
les comento presenté un reclamo administrativo para reajuste de haber inicial y movilidad posterior.- Se trataba de una pensión derivada de jubilación ley 18037, cuyo causante falleció bajo vigencia ley 24241.-
planteé todo (impugnación art 49, 53, 55) pedí NGR hasta 31/3/1995 conf. sanchez, luego badaro para 2002 y hasta dic 2006, además objeté los aumentos posteriories y pedí extensión de badaro, amén de impugnar, asimismo la ley de movilidad.-
anses en su denegatoria comienza diciendo:
"Que el titular obtuvo su beneficio bajo el régimen de la Ley Nº 24241 por aplicación del Decreto Nº 1645/78 (ex- IMPS), resultando que en este último caso, el beneficio fue encuadrado en cuanto a la movilidad en las disposiciones de la ley Nº 24241, por imperio del Decreto 82/94"
y luego continúan fundando el rechazo indicando que Badaro es para el caso concreto, que la movilidad del art. 32 de la 24241 (variación ampo) quedó derogado por art. 5 ley 24463 estableciendo movilidad según ley de prespuesto.-
En fin: en primer lugar el causante se jubiló por ley 18037, no por el decreto aludido.
luego no atienden absolutamente ninguno del resto de los puntos planteados en mi reclamo administrativo
¿doy x finiquitada la etapa administrativa de todos modos?
creo que han encuadrado mal lo que peticioné
en fin todo consejo será más que bienvenido.-
saludos!
gery
les comento presenté un reclamo administrativo para reajuste de haber inicial y movilidad posterior.- Se trataba de una pensión derivada de jubilación ley 18037, cuyo causante falleció bajo vigencia ley 24241.-
planteé todo (impugnación art 49, 53, 55) pedí NGR hasta 31/3/1995 conf. sanchez, luego badaro para 2002 y hasta dic 2006, además objeté los aumentos posteriories y pedí extensión de badaro, amén de impugnar, asimismo la ley de movilidad.-
anses en su denegatoria comienza diciendo:
"Que el titular obtuvo su beneficio bajo el régimen de la Ley Nº 24241 por aplicación del Decreto Nº 1645/78 (ex- IMPS), resultando que en este último caso, el beneficio fue encuadrado en cuanto a la movilidad en las disposiciones de la ley Nº 24241, por imperio del Decreto 82/94"
y luego continúan fundando el rechazo indicando que Badaro es para el caso concreto, que la movilidad del art. 32 de la 24241 (variación ampo) quedó derogado por art. 5 ley 24463 estableciendo movilidad según ley de prespuesto.-
En fin: en primer lugar el causante se jubiló por ley 18037, no por el decreto aludido.
luego no atienden absolutamente ninguno del resto de los puntos planteados en mi reclamo administrativo
¿doy x finiquitada la etapa administrativa de todos modos?
creo que han encuadrado mal lo que peticioné
en fin todo consejo será más que bienvenido.-
saludos!
gery
Gery
