Lei la resolucion. Lei lo que Uds. dicen, pero todavia sigocon la duda hasta 9/1993 ley moratoria 24476, lo continuamos haciendo como antes, sin necesidad de probatoria. Osea poniendo ej act. costurera, aunque no lo podamos probar. y sólo despues de 9/1993 se aplica Res. 555. Espero que sea así porque tengo varias jubilaciones pendientes para armar
