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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

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 #605801  por paulini
 
Lei la resolucion. Lei lo que Uds. dicen, pero todavia sigocon la duda hasta 9/1993 ley moratoria 24476, lo continuamos haciendo como antes, sin necesidad de probatoria. Osea poniendo ej act. costurera, aunque no lo podamos probar. y sólo despues de 9/1993 se aplica Res. 555. Espero que sea así porque tengo varias jubilaciones pendientes para armar
 #605811  por celiaEsc
 
Es así, hasta 09/ 1993. El problema lo vas a tener para probar desde el 10/93. saludos
 #605831  por paulini
 
Gracias, en un reglon me alegrastes el días
 #605843  por almabal
 
celiaEsc escribió:Es así, hasta 09/ 1993. El problema lo vas a tener para probar desde el 10/93. saludos
Por lo que leí interpreto lo mismo. Pero me queda la duda en aquellos que tuvieron inscripción en autónomos vieja y luego cargaron número de cuenta ¿con eso alcanza y seguimos como hasta ahora o hay que hacer 460 cargando actividad (como se hacía hace muchos años)?
Gracias por sus aportes.
 #605856  por paulini
 
No se espero que alguien nos conteste. y si es posible aquellos que tiene mas conmocimiento tb. expliquen como debemos hacer con el 460 y 929, una explicacion como para los que nunca hemos manejado este tema gracias a todos