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  • POR CEDULA O POR NOTA?

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 #602967  por natusky
 
Me surgio la duda, es un blsg en capital donde se presenta la citada en garantia (aseguradora) del demandado ( el ppal es un daños y perjuicios) y el juzgado provee:.1. Habiendo sido devuelta la cédula de notificación respectiva, se
provee la presentación de fs. 20/22:
Por contestada la citación cursada a fs. 12.-
Requiérase a la actora la información solicitada a fs. 20 vta,
fijándose en cinco días el plazo para su cumplimiento. Notifíquese.-
Estos cinco dias son a partir de la notificacion que me haga por cedula la otra parte verdad? o en su defecto de la fecha en que yo me notifique por consultar el expte, pero no quedo notif por ministerio ley si asi no lo expresa.. estoy en lo cierto?.. Gracias
 #603070  por sergiosky
 
entiendo que es por cedula.
cuando las notificaciones son por nota normalmente no concluyen con el "notifiquese".