Me surgio la duda, es un blsg en capital donde se presenta la citada en garantia (aseguradora) del demandado ( el ppal es un daños y perjuicios) y el juzgado provee:.1. Habiendo sido devuelta la cédula de notificación respectiva, se
provee la presentación de fs. 20/22:
Por contestada la citación cursada a fs. 12.-
Requiérase a la actora la información solicitada a fs. 20 vta,
fijándose en cinco días el plazo para su cumplimiento. Notifíquese.-
Estos cinco dias son a partir de la notificacion que me haga por cedula la otra parte verdad? o en su defecto de la fecha en que yo me notifique por consultar el expte, pero no quedo notif por ministerio ley si asi no lo expresa.. estoy en lo cierto?.. Gracias
provee la presentación de fs. 20/22:
Por contestada la citación cursada a fs. 12.-
Requiérase a la actora la información solicitada a fs. 20 vta,
fijándose en cinco días el plazo para su cumplimiento. Notifíquese.-
Estos cinco dias son a partir de la notificacion que me haga por cedula la otra parte verdad? o en su defecto de la fecha en que yo me notifique por consultar el expte, pero no quedo notif por ministerio ley si asi no lo expresa.. estoy en lo cierto?.. Gracias
