Gracias por las respuestas! Les recuerdo que es una sucesión en capital. Yo acredité el pago de la tasa y pedí que se ordenara la inscripción por tracto abreviado. Ahora el Juzgado me contesta que tiene por acreditado el pago de la tasa y en cuanto al tracto "Conforme art. 16 inc. a b c, en su caso, de la ley 17801 y art. 34 y 35 del dto. ley 2080/80 la orden judicial deviene innecesaria. En su mérito desestímase lo así pretendido". Qué me quiere decir? Cómo sigo? El tema es que antes del 17 de setiembre tengo que escriturar y tengo mkiedo de no llegar con los plazos. DEsde ya muchísimas gracias!
Art. 16 ley 17801.- No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue en los siguientes casos:El juzgado te dice que no hace falta la venia judicial para efectuar el tracto abreviado;lo que tenés que hacer es,autorizar al escribano actuante para que retire el expte. e inscriba la venta.
a.-cuando el documento sea otorgado por los jueces, los herederos declarados o sus representantes, en cumplimiento de contratos u obligaciones contraídas en vida por el causante o su cónyuge sobre bienes registrados a su nombre;
b.-cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge;
c.-cuando el mismo sea consecuencia de actos relativos a la partición de bienes hereditarios;
d.-cuando se trate de instrumentaciones que se otorguen en forma simultánea y se refieran a negocios jurídicos que versen sobre el mismo inmueble, aunque en las respectivas autorizaciones hayan intervenido distintos funcionarios.
En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o adjudicación, a partir del que figure inscripto en el Registro, circunstancia que se consignará en el folio respectivo.
