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 #602510  por analia_lubari
 
Gracias por las respuestas! Les recuerdo que es una sucesión en capital. Yo acredité el pago de la tasa y pedí que se ordenara la inscripción por tracto abreviado. Ahora el Juzgado me contesta que tiene por acreditado el pago de la tasa y en cuanto al tracto "Conforme art. 16 inc. a b c, en su caso, de la ley 17801 y art. 34 y 35 del dto. ley 2080/80 la orden judicial deviene innecesaria. En su mérito desestímase lo así pretendido". Qué me quiere decir? Cómo sigo? El tema es que antes del 17 de setiembre tengo que escriturar y tengo mkiedo de no llegar con los plazos. DEsde ya muchísimas gracias!
 #602545  por sole10
 
Art. 16 ley 17801.- No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue en los siguientes casos:

a.-cuando el documento sea otorgado por los jueces, los herederos declarados o sus representantes, en cumplimiento de contratos u obligaciones contraídas en vida por el causante o su cónyuge sobre bienes registrados a su nombre;
b.-cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge;
c.-cuando el mismo sea consecuencia de actos relativos a la partición de bienes hereditarios;
d.-cuando se trate de instrumentaciones que se otorguen en forma simultánea y se refieran a negocios jurídicos que versen sobre el mismo inmueble, aunque en las respectivas autorizaciones hayan intervenido distintos funcionarios.

En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o adjudicación, a partir del que figure inscripto en el Registro, circunstancia que se consignará en el folio respectivo.
El juzgado te dice que no hace falta la venia judicial para efectuar el tracto abreviado;lo que tenés que hacer es,autorizar al escribano actuante para que retire el expte. e inscriba la venta.
 #602996  por analia_lubari
 
Sole muchas gracias. El tema es que hoy fui al Juzgado y hablé con la persona que lo despacha y me dijo que haga los testimonios y los inscriba, entonces en qué quedamos es tracto sucesivo o no?
 #603073  por silivan
 
Desde la experiencia, cuando tengo que hacer una inscripción por tracto abreviado, en el mismo escrito que acompaño la tasa de justicia, pido el expediente en prestamo informado que se lo requiere para hacer una inscripción por tracto abreviado, y listo. En ese caso, el juzgado te da el expte. y se lo llevas al escribano para hacer la operación y que él inscriba, despues se devuelve el expte. y listo. Y aunque te lo presten por 5 días, cuando lo devolves si pasó un mes generalmente no te dicen nada.
Espero te sirva de ayuda.
 #603523  por analia_lubari
 
Aquí copio lo que resolvió el juzgado:
Buenos Aires, Agosto de 2010.-V
1.-Agréguense y téngase presente las constancias acompañadas sobre los datos fiscales de la
heredera y del esposo de la causante.2.-Tiénese con el timbrado que luce a fs. 291 y con el sellado glosado a fs.300 por satisfecha la tasa de justicia.3.- En cuanto al tracto abreviado solicitado, habida cuenta lo dispuesto por el art.16 inc. a, b y c (en su caso) de la ley 17.801 y arts.34, 35 y ccs. del Dec. Ley 2080/80, la orden judicial deviene innecesaria. En su mérito, desestímase lo así pretendido.
Yo entiendo que significa que retire directamente el expte. el escribano y proceda , pero ayer hablé con la persona que lo despacha y me dijo que haga los testimonios. Cuánto puede tardar una inscripción en capital y otra en pcia ? Estoy muy apremiada porque tengo fecha de escrituración por la venta de los inmuebles el 10 y el 17 de setiembre respectivamente.
 #603716  por yoladoc2007
 
Coincido con Sole10, tenes que autorizar al escribano para que retire el expediente, mencionas 2 inmuebles uno en pcia. y otro en capital, el escribano es el mismo? de no ser el mismo presenta el escrito donde te autorizan a vos a retirarlo (hay juzgados donde a pesar de ser la patrocinante me pidieron que especificara tomo y folio, lo mismo con el escribano tuve que poner todos sus datos), una vez que salga el despacho lo retiras y se lo llevas al escribano, generalmente te lo otorgan por 5 dias, pero si son 2 las escrituras pedi mas plazo. Y de inscribir la DH ni lo pienses porque no llegas con el tiempo, no se cuanto estaran demorando en capital pero en pcia. calcula mas de un mes y si es que todo esta bien, aparte necesitas el estado parcelario y certificado catastral que eso demora bastante,(que si el inmueble esta proximo a escriturarse el escribano ya lo debe tener). Suerte y espera mas opiniones. Saludos
 #603761  por analia_lubari
 
Muchísimas gracias a todos. Los escribanos son diferentes uno en capital y otro en pcia. Hablé con el de pcia. y me dijo que haga los testimonios que él después se encarga de la inscripción. Espero que sea así. En capital: tienen idea de cuanto puede tardar entre presentación de certificados, orden de que se libre testimonio, confronte e inscripción? UNa vez más muchas gracias!!!