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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #600691  por obechaka
 
Hola: *leo* quiero hacer una pregunta, tengo que hacer una liquidacion para una Sra. que se quiere jubilar y como tiene pension, debe abonar de contado, el cese real seria en el año 1997.
Mi pregunta es: puedo tomar el Art. 3 (6 años) D.J. cuando hago la situacion de revista para la liquidacion.
Desde ya gracias, para quien me pueda ayudar
 #600699  por paulita12
 
creo que si,pero espera otros comentarios.
saludos
 #600798  por obechaka
 
paulita12 escribió:creo que si,pero espera otros comentarios.
saludos
Gracias por contestarme.
 #600801  por lkgomez
 
Si. Podés aplicar art. 3.
Saludos!
 #600845  por obechaka
 
Gracias foristas, como siempre son todos muy atento. *abrazo*
 #601106  por paulini
 
yo tengo una situacion parecida pensionada paga de contado hasta abril del 94. Que ley aplico? 24241 y hago liquidación desde los 18 años hasta abril 1994 y puedo ponner hasta 9/93 los beneficios de la 24475 art. 3. O tengo que hacer primero la liquidación y pagar el periodo posterior a 9/1993 por la 24241 y luego de pagado hacer liquidacion por 24476 hasta 9/93 y ahí aplicar los beneficios graccias y saludos
 #601184  por fabidoc
 
Por moratoria es hasta 09/1993.- Desde ahí hasta 04/1994 podés prescribir o renunciar, depende. Si lo necesitás pagar al contado como te sale en el detalle de deuda. NO son 2 pasos, es uno solo, haces la liquidación ingresas al plan de pagos 24476 y del 09/1993 a 04/1994 te queda la deuda, y pagas como te indica el detalle de deuda.
 #602146  por paulini
 
Gracias por tu respuesta. Cuando voy a detalle de deuda me aparece varios montos con vtos. distintos. elijo uno. Pero como imprimo el F. 799E ara poder pagarlo. no puede hacerlo . Tengo que hacerlo manualmente y como lo completo? gracias