Hola:
quiero hacer una pregunta, tengo que hacer una liquidacion para una Sra. que se quiere jubilar y como tiene pension, debe abonar de contado, el cese real seria en el año 1997.
Mi pregunta es: puedo tomar el Art. 3 (6 años) D.J. cuando hago la situacion de revista para la liquidacion.
Desde ya gracias, para quien me pueda ayudar
Mi pregunta es: puedo tomar el Art. 3 (6 años) D.J. cuando hago la situacion de revista para la liquidacion.
Desde ya gracias, para quien me pueda ayudar
