Si, pero se supone que es un foro de CONSULTA para sacarse pequeñas dudas y no para que te den cátedra. Tampoco podés venir a consultar de 0, lo tuyo es una falta de respeto... porque ni te calentaste en leer mínimamente el art. de pensiones de la 24.241 y querés que otro te dé la respuesta servida.
Si no te molestas en leer ni siquiera la ley, no sé como vas a realizar bien tu trabajo, sinceramente, me parece MUY poco serio.
Si tu consulta fuese, como inicio la pensión derivada, o algo similar, se entendería, porque es una cuestión práctica.
Pero vos demostrás que no tenés idea de lo que es una jubilación de "ama de casa", que, dicho sea de paso, en el régimen nacional y técnicamente hablando, no existe. O sea, que yo te podría haber respondido la huevada que puse, como si fuese en serio, y lo hubieses creído.
No es desinterés, es interés, por tu cliente, que no tiene la culpa de la forma en que trabajás.
Lee la ley, interpretala, y luego entrá, y consultá lo que no hayas entendido. Que de paso, si ponés "jubilación de ama de casa" en google, seguro que encontrás mucha info.