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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #599034  por aboglp
 
Hola! les consulto lo siguiente, ante el fallecimiento de la beneficiaria de una jubilacion -ama de casa- el conviviente tiene derecho a pension??? tambien se cobran los seguros que se cobran en cualquier jubilacion???

Gracias.
 #599050  por aboglp
 
andrea1982 escribió:Entonces te aconsejo ir a consultar a otro profesional que maneje el tema, o ponerte a leer la ley 24241, etc., ya...
Jajaj mato tu onda andrea, ya veo que siempres respondes de la misma manera.
bye
 #599052  por andrea1982
 
Si te respondo me das el 50% de los honorarios?
Yo soy estudiante y sé la respuesta ¿Por qué será?
Si sos profesional, sos muy poco serio en aceptar un caso así y consultarlo en un foro, donde te puede responder cualquiera.
Pero si querés una respuesta, yo podría decirte: "No, la jubilación de ama de casa es un régimen especial, creado por el decreto 820/2005, que no genera derecho a pensión, y no cobran ningun "seguro", ni subsidio de contención familiar. Es más, tu cliente, tiene que pagar las cuotas que debe de la moratoria".

Conforme con esa respuesta?

Mejor, derivale el caso a alguien que sepa, o ponete a leer las leyes básicas, si no te gusta mi onda lo lamento. Quizás para vos, tener buena onda es darte la respuesta servida.

Suerte
 #599477  por Calderons
 
andrea1982 escribió:Si te respondo me das el 50% de los honorarios?
Yo soy estudiante y sé la respuesta ¿Por qué será?
Si sos profesional, sos muy poco serio en aceptar un caso así y consultarlo en un foro, donde te puede responder cualquiera.
Pero si querés una respuesta, yo podría decirte: "No, la jubilación de ama de casa es un régimen especial, creado por el decreto 820/2005, que no genera derecho a pensión, y no cobran ningun "seguro", ni subsidio de contención familiar. Es más, tu cliente, tiene que pagar las cuotas que debe de la moratoria".

Conforme con esa respuesta?

Mejor, derivale el caso a alguien que sepa, o ponete a leer las leyes básicas, si no te gusta mi onda lo lamento. Quizás para vos, tener buena onda es darte la respuesta servida.

Suerte
JAJAJAAJJA ME ENCANTO :D
MARCELO
 #599478  por Calderons
 
juanca53 escribió:aboglp: es una pension derivada, tenes que hacer adp para acreditar el vinculo y poder pedir el turno.
SI SE PUEDE ACREDITAR EL VINCULO........
MARCELO
 #599481  por dramamita
 
el doctor desaparecio con tu respuesta andrea ajajajaajajja
seguro que la jubilada fallecida " ama de casa" no fue por tal regimen, si no costurera con moratoria, por lo tanto tendra derecho a pension el viudo, siempre que pueda acreditar el vinculo y consiga un buen profesional que se la tramite claro

saludos a todos
 #599687  por aboglp
 
La verdad me parece una falta de respeto, se supone que es un foro de colaboracion mutua, jamas se me hubiera ocurrido increpar de tal manera a un colega por el solo hecho de realizar una consulta.
Por otro lado, que se haga una consulta no significa que yo tenga el caso, a ver si se entiende... fue una duda...
En este foro como siempre se dice hay de todo gente que desinteresadamente respode con amabilidad y gente que solo responde "anda a preguntar a un profesional".
La verdad que las respuestas de ciertos "colegas" hacen que uno se sienta reticente de preguntar porque que horror!!! como se te ocurre preguntar tal o cual cosa!!!!
A los de siempre, gracias por la ayuda que brindan al foro!
 #599696  por andrea1982
 
Si, pero se supone que es un foro de CONSULTA para sacarse pequeñas dudas y no para que te den cátedra. Tampoco podés venir a consultar de 0, lo tuyo es una falta de respeto... porque ni te calentaste en leer mínimamente el art. de pensiones de la 24.241 y querés que otro te dé la respuesta servida.

Si no te molestas en leer ni siquiera la ley, no sé como vas a realizar bien tu trabajo, sinceramente, me parece MUY poco serio.
Si tu consulta fuese, como inicio la pensión derivada, o algo similar, se entendería, porque es una cuestión práctica.
Pero vos demostrás que no tenés idea de lo que es una jubilación de "ama de casa", que, dicho sea de paso, en el régimen nacional y técnicamente hablando, no existe. O sea, que yo te podría haber respondido la huevada que puse, como si fuese en serio, y lo hubieses creído.

No es desinterés, es interés, por tu cliente, que no tiene la culpa de la forma en que trabajás.

Lee la ley, interpretala, y luego entrá, y consultá lo que no hayas entendido. Que de paso, si ponés "jubilación de ama de casa" en google, seguro que encontrás mucha info.