Amigos
Tengo una duda que se divide en varias. El tema es así...en departamento de 8 unidades hay 6 que son viviendas y dos locales. Los dos locales no tienen conexión de gas. Hay actualmente una pérdida, por lo que Gas Natural canceló el gas y puso un precinto, dejando las seis unidades sin gas, expresando en la nota correspondiente de clausura que seis unidades quedaban sin el servicio.
En vez de arreglarlo formalmente, llamaron a alguien que rompió el precinto y armó una conexión más casera. Mi cliente es propietaria de uno de los dos locales...Y lo que quiero saber especificamente es:
A) Que tipo de multa puede hacer Gas Natural por esto?
B) Respondería ella por eso a pesar de no tener conexión de gas?
C) El arreglo oficial debe serle cobrado?
D) En este caso no hay administrador de consorcio, en caso de redactar una CD intimando a que se realicen los arreglos, a quien se dirige la misma?
MIL GRACIAS.
Tengo una duda que se divide en varias. El tema es así...en departamento de 8 unidades hay 6 que son viviendas y dos locales. Los dos locales no tienen conexión de gas. Hay actualmente una pérdida, por lo que Gas Natural canceló el gas y puso un precinto, dejando las seis unidades sin gas, expresando en la nota correspondiente de clausura que seis unidades quedaban sin el servicio.
En vez de arreglarlo formalmente, llamaron a alguien que rompió el precinto y armó una conexión más casera. Mi cliente es propietaria de uno de los dos locales...Y lo que quiero saber especificamente es:
A) Que tipo de multa puede hacer Gas Natural por esto?
B) Respondería ella por eso a pesar de no tener conexión de gas?
C) El arreglo oficial debe serle cobrado?
D) En este caso no hay administrador de consorcio, en caso de redactar una CD intimando a que se realicen los arreglos, a quien se dirige la misma?
MIL GRACIAS.
