La concubina presento el expediente en anses le otorgaron el beneficio, al año se presento la conyugue del difunto separada de hecho por mas de 20 años ( con hijos de otra persona dentro de ese tiempo ) y le ortorgaron el 50 porciento a cada una. Se puede hacer algo para que la concubina recupere el 100 porciento de la pension?. No hay culpabilidad comprobada de ninguna de las dos partes, fue una separacion de comun acuerdo.
No si no hay culpabilidad comprobable. Ácá tenés resúmen de 2 fallos ejemplificadores:
PENSIÓN. Separación de hecho. Ley 17.562, art. 1.
Interpretación. Alcances.
Para deducir el pedido de culpabilidad de la titular a los fines
de excluirla del derecho al beneficio de pensión solicitado, es
insuficiente esgrimir como único fundamento la convivencia
posterior a la separación de hecho. En tal sentido, deviene
aplicable la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el sentido de
que "la convivencia de hecho con otro hombre, aún antes de la
muerte del causante, ha dejado de ser causal de pérdida del
derecho pensionario de la viuda frente a la sanción de la ley
23.570 (cfr. "Cañete, Angélica", publicada en R.J.P., T. I, pág.
126).
"STANICCIO, ANTONIA LEONILDE c/ Caja Nacional de Previsión de la
Industria, Comercio y Actividades Civiles".
31/03/00
PENSIÓN. Separación de hecho. Culpa.
En nuestro ordenamiento positivo, el divorcio o la separación de
hecho no imputable a la persona que peticiona la pensión no
constituye causa jurídicamente válida para la exclusión del
beneficio (art. 1, inc. "a", ley 17.562). En ese sentido,
nuestro más Alto Tribunal señaló: "La culpa de la cónyuge en una
separación de hecho es condición para la pérdida del derecho a
pensión en los términos del art. 1, inc. a) de la ley 17.562,
sin que resulte posible fulminar con aquélla sanción a la
peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido
fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del
causante desde varios años antes al fallecimiento de aquél"
(cfr. C.S.J.N., sent. del 10.08.95, "De Seta de Mazzuca, Emma
Filomena"). (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en
disidencia).
exp. 7130/1997.
"HEREDIA, ESMERALDA DEL VALLE c/ A.N.Se.S.".
20/06/00
C.F.S.S.
Sala II.
