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  • A QUIEN LE CORRESPONDE LA PENSION CONYUGUE O CONCUBINA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #594595  por ljc
 
La concubina presento el expediente en anses le otorgaron el beneficio, al año se presento la conyugue del difunto separada de hecho por mas de 20 años ( con hijos de otra persona dentro de ese tiempo ) y le ortorgaron el 50 porciento a cada una. Se puede hacer algo para que la concubina recupere el 100 porciento de la pension?. No hay culpabilidad comprobada de ninguna de las dos partes, fue una separacion de comun acuerdo.
 #594605  por fabidoc
 
No si no hay culpabilidad comprobable. Ácá tenés resúmen de 2 fallos ejemplificadores:

PENSIÓN. Separación de hecho. Ley 17.562, art. 1.
Interpretación. Alcances.

Para deducir el pedido de culpabilidad de la titular a los fines
de excluirla del derecho al beneficio de pensión solicitado, es
insuficiente esgrimir como único fundamento la convivencia
posterior a la separación de hecho. En tal sentido, deviene
aplicable la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el sentido de
que "la convivencia de hecho con otro hombre, aún antes de la
muerte del causante, ha dejado de ser causal de pérdida del
derecho pensionario de la viuda frente a la sanción de la ley
23.570 (cfr. "Cañete, Angélica", publicada en R.J.P., T. I, pág.
126).

"STANICCIO, ANTONIA LEONILDE c/ Caja Nacional de Previsión de la
Industria, Comercio y Actividades Civiles".
31/03/00

PENSIÓN. Separación de hecho. Culpa.

En nuestro ordenamiento positivo, el divorcio o la separación de
hecho no imputable a la persona que peticiona la pensión no
constituye causa jurídicamente válida para la exclusión del
beneficio (art. 1, inc. "a", ley 17.562). En ese sentido,
nuestro más Alto Tribunal señaló: "La culpa de la cónyuge en una
separación de hecho es condición para la pérdida del derecho a
pensión en los términos del art. 1, inc. a) de la ley 17.562,
sin que resulte posible fulminar con aquélla sanción a la
peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido
fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del
causante desde varios años antes al fallecimiento de aquél"
(cfr. C.S.J.N., sent. del 10.08.95, "De Seta de Mazzuca, Emma
Filomena"). (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en
disidencia).

exp. 7130/1997.
"HEREDIA, ESMERALDA DEL VALLE c/ A.N.Se.S.".
20/06/00

C.F.S.S.

Sala II.
 #598926  por ljc
 
fabidoc escribió:No si no hay culpabilidad comprobable. Ácá tenés resúmen de 2 fallos ejemplificadores:

PENSIÓN. Separación de hecho. Ley 17.562, art. 1.
Interpretación. Alcances.

Para deducir el pedido de culpabilidad de la titular a los fines
de excluirla del derecho al beneficio de pensión solicitado, es
insuficiente esgrimir como único fundamento la convivencia
posterior a la separación de hecho. En tal sentido, deviene
aplicable la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el sentido de
que "la convivencia de hecho con otro hombre, aún antes de la
muerte del causante, ha dejado de ser causal de pérdida del
derecho pensionario de la viuda frente a la sanción de la ley
23.570 (cfr. "Cañete, Angélica", publicada en R.J.P., T. I, pág.
126).

"STANICCIO, ANTONIA LEONILDE c/ Caja Nacional de Previsión de la
Industria, Comercio y Actividades Civiles".
31/03/00

PENSIÓN. Separación de hecho. Culpa.

En nuestro ordenamiento positivo, el divorcio o la separación de
hecho no imputable a la persona que peticiona la pensión no
constituye causa jurídicamente válida para la exclusión del
beneficio (art. 1, inc. "a", ley 17.562). En ese sentido,
nuestro más Alto Tribunal señaló: "La culpa de la cónyuge en una
separación de hecho es condición para la pérdida del derecho a
pensión en los términos del art. 1, inc. a) de la ley 17.562,
sin que resulte posible fulminar con aquélla sanción a la
peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido
fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del
causante desde varios años antes al fallecimiento de aquél"
(cfr. C.S.J.N., sent. del 10.08.95, "De Seta de Mazzuca, Emma
Filomena"). (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en
disidencia).

exp. 7130/1997.
"HEREDIA, ESMERALDA DEL VALLE c/ A.N.Se.S.".
20/06/00

C.F.S.S.

Sala II.
o sea que no me conviene moverme por este caso?
 #599108  por fabidoc
 
Hola, tanto tiempo. Con los datos que diste no lo veo viable. De que elementos dispone la concubina para pretender el 100%?
Saludos
 #599129  por ljc
 
Comprobantes le sobran, contratos de alquiler, el la tenia a cargo de la mutual en los cual figuran los dos en los recibos, ella era apoderada de el en el cobro de la jubilacion, cuando el estaba trabajando en una empresa antes de jubilarse tb la tenia a cargo, fotos, estudios de su larga enfermedad, recibos de clinica, el telefono de la casa a nombre del fallecido, oblea de discapacidad, certificado de discapacidad, certificado de defuncion, tarjetas de creditos tenia una extension, miles de cosas de aprox 10 años. Se hizo cargo de todos los gastos de la enfermedad y velorio. saludos
fabidoc escribió:Hola, tanto tiempo. Con los datos que diste no lo veo viable. De que elementos dispone la concubina para pretender el 100%?
Saludos
 #599140  por fabidoc
 
ljc escribió:Comprobantes le sobran, contratos de alquiler, el la tenia a cargo de la mutual en los cual figuran los dos en los recibos, ella era apoderada de el en el cobro de la jubilacion, cuando el estaba trabajando en una empresa antes de jubilarse tb la tenia a cargo, fotos, estudios de su larga enfermedad, recibos de clinica, el telefono de la casa a nombre del fallecido, oblea de discapacidad, certificado de discapacidad, certificado de defuncion, tarjetas de creditos tenia una extension, miles de cosas de aprox 10 años. Se hizo cargo de todos los gastos de la enfermedad y velorio. saludos
fabidoc escribió:Hola, tanto tiempo. Con los datos que diste no lo veo viable. De que elementos dispone la concubina para pretender el 100%?
Saludos
Por todo ello le dieron la pensión. Pero vos preguntaste otra cosa. Y ya lo respondí.
Saludos
 #599163  por ljc
 
si igual es un caso que me tiene desorientado, porque busco en algunas partes y me da a entender que le corresponde, entro al expediente de anses de la conyugue y se la otorgan por estar casada de ley, adjudicando solo el matrimonio, la verdad me tiene desorientado, saludos.
quote="fabidoc"]Ah!! también veo que abriste otro hilo, igual!! Y te contestaron otros foristas.
Que tengas suerte![/quote]