y sigo insistiendo, porque quiero iniciar los tramites para el cobro de honorarios regulados en un amparo en concepto de costas, contra la provincia de Bs As, pero estoy perdida...ya fui a buscar material a bibliotecas pero no encontré nada útil, pregunte a otros amigos abogados pero parece que nadie ejecuto nunca al estado...asi que sigo insistiendo acá, ahora en un foro mas genérico que el del "honorarios" (porque parece que ahi nadie sabe tampoco..) a ver si encuentro algún dato útil...
He buscando en el foro y el leído que hay que gente que ha pedido la inclusión en el presupuesto estatal y otros que han ejecutado embargando bienes desafectados del dominio público. Pero lo que yo necesito saber es más allá de datos sueltos ¿cual es el procedimiento a seguir? O sea:
1)¿ Hago un escrito y llevo al Ministerio de Economia de la provincia solicitando que me incluyan en el prespuesto estatal? Les comento que en el expediente solicité intimación y me proveyeron que ocurra por la vía que corresponda (o sea la ejecución según art. 54 ley 8904).
2)¿ No me es obligación del ejecutivo informar al poder legislativo apenas es notificado de la sentencia, para que incluya el pago en la partida presupuestaria? Si es así, no necesitaria solicitar la inclusión....
3) ¿como me entero si me incluyeron en la partida o no?
4) ¿Si me incluyeron cuando hay que esperar para poder ejecutar?
5) En su caso ¿que bienes embargo? ¿Con poner en la demanda que se trabe embargo sobre bienes fuera del dominio público es suficiente?
Espero que alguien sepa
SAludos y gracias
He buscando en el foro y el leído que hay que gente que ha pedido la inclusión en el presupuesto estatal y otros que han ejecutado embargando bienes desafectados del dominio público. Pero lo que yo necesito saber es más allá de datos sueltos ¿cual es el procedimiento a seguir? O sea:
1)¿ Hago un escrito y llevo al Ministerio de Economia de la provincia solicitando que me incluyan en el prespuesto estatal? Les comento que en el expediente solicité intimación y me proveyeron que ocurra por la vía que corresponda (o sea la ejecución según art. 54 ley 8904).
2)¿ No me es obligación del ejecutivo informar al poder legislativo apenas es notificado de la sentencia, para que incluya el pago en la partida presupuestaria? Si es así, no necesitaria solicitar la inclusión....
3) ¿como me entero si me incluyeron en la partida o no?
4) ¿Si me incluyeron cuando hay que esperar para poder ejecutar?
5) En su caso ¿que bienes embargo? ¿Con poner en la demanda que se trabe embargo sobre bienes fuera del dominio público es suficiente?
Espero que alguien sepa
SAludos y gracias
