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  • PLAZO PARA RECLAMAR A LA COMISION MEDICA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #589737  por BELGRANO
 
Estimados:

Un cliente se accidento en Agosto de 2008, estuvo tres meses con reposo medico y obtuvo el alta en nov. 2008.

¿puedo iniciar ahora el reclamo para que se determine la incapacidad ante la Comisión Médica habiendo transcurrido todo este tiempo?

Tuvo lesiones cortantes en la rodilla, le quedo cicatriz. Otro dado: No quiere accionar contra el empleador.
GRACIAS!
 #591260  por sonicobcn
 
El plazo prescribe a los dos años

Art. 258 (LCT). —Accidentes y enfermedades profesionales.

Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.

Si el empleado no quiere ir contra el empleador complicado... las comisiones medicas no te dan nada...
Fijate que hay jurisprudencia de casos donde se acciono directamente contra la ART..
Saludos...
 #817518  por sanmaxgi
 
Lo que te queda es ... pedir la inconstitucionalidad de todas las normas que te impiden pedir la civil pero en lugar de meter demanda contra la empleadora la metes contra la art... yo lo hice en un caso arribamos a un acuerdo y en otro estoy en juicio aún pero la ART trajo a la patronal al proceso (La segunda ART) lo traen como tercero (ello implica que la sentencia jamás va a perjudicarlo) pero bueno lo hacen por la chance posterior de repetir... No se no digo que sea lo ideal digo que es lo que te queda...En cuanto a la prescripción mirate el 44 de la ley 24557 (me parece que si lo ves bien y le buscas la vuelta la acción podría estar viva) bueno by espero que sirva