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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #581237  por mbe
 
Inicie en noviembre del año pasado una RTI, le hacen en abril la junta medica, sale favorable. Consulto el estado del expediente en el mes de mayo para ver si ya estaba para resolución, me figura DENEGADO. Cuando miro el expediente, habia estado unos meses en estado 25 en sistema (que yo nunca lo vi xq estabamos esperando hacer la junta medica) y me habian mandado dos cartas documento a mi (a la apoderada) pidiendo que acompañara Certificado de Ingreso al país, pero con la dirección incompleta (sin poner el número de departamento) ambas cartas, por lo cual nunca me llegaron las notificaciones. La denegatoria es por el hecho de no haber acompañado el certificado de ingreso al país, por haber transcurrido los 30 días hábiles que establece la ley de procedimiento administrativo, desde la notificación del Deberá.
Considerando que esto no fue una omisión mía sino un claro error en la notificación, por lo cual no comenzaron a correr los plazos legales para acompañar la documentación, me conviene hacer una reapertura??? o un error material??
 #583011  por coraso
 
Yo plantearia la nulidad de la notificación. Nunca pediria la reapertura porque va a perder retroactivo, y no fue tu culpa, ya que no fuiste debidamente notificada.
Saludos
 #583039  por celiaEsc
 
Coincido con Coraso, no hubo notificación. Planteá la nulidad, saludos
 #583124  por MJULIA
 
coincido con coraso, pero como se pide la nulidad en este caso? tenemos q iniciar demanda? les pregunto porque es un caso practico q se puede presentar y como soy nueva en todo me gustaría saber...muchas gracias
 #583358  por celiaEsc
 
Hola María Julia:
se puede plantear la nulidad del acto administrativo en forma judicial. Esto es, depende de lo que haya pasado en el tiempo que conociste la nulidad, siempre que NO se hubiera aceptado la nulidad, es decir, si en el primer paso que se dio después de conocida la nulidad, ésta, fue rechazada por tu mandante. o por vos. Podés requerir que la anulen.
porque cuando se acepta una nulidad, y pierdes la oportunidad de rechazarla, la estás convalidando.
y una vez convalidada deja de ser anulable, porque no existen nulidades absolutas.
Además, se tiene que mencionar en forma expresa el perjuicio sufrido, y sobre todo la invocación del derecho de defensa en juicio que ha sido lesionado, porque no fue notificada debidamente, coartando su posibilidad de actuar efectivamente en el acto administrativo y acceder a su prestación.
Te lesionaron el derecho de defensa en juicio, está en juego un d reconocido por la CN. porque en el caso que analizamos, no hubo un domicilio completo, y por lo tanto NO HUBO NOTIFICACIÓN. Saludos ¡
 #583372  por celiaEsc
 
Hola: ¿cuándo te notificaste en forma fehaciente? Podés iniciar la apelación y nulidad en subsidio.
 #583408  por mbe
 
me notifiqué el 8 de junio, o sea, el jueves pasado, antes del fin de semana largo, pasaron dos días.
Les pido que me ayuden!!! no se cómo encararlo, yo pense en pedir una reconsideracion, que si respeta el retroactivo con argemento en la nulidad de la notificación y en que se afectó el derecho de defensa en juicio... apelación adonde? a la CARSS? pero no me conviene primero intentar con una reconsiedracion en la UDAI??
estoy perdida y no me quiero mandar cagadas. ayuda!!
 #583420  por celiaEsc
 
No, a la carss, por un problema de nulidad, no. Judicialmente. Reconsideración nunca tuve que plantear, me voy a fijar si tengo material sobre ese tema, que te pueda ayudar. saludos
 #583423  por mbe
 
yo tuve que plantear una reconsideración en una pensión que había sido denegada por falta de documentación (la habia iniciado el titular solo) y me salió favorable. Pero el caso es diferente. Yo creo que una reconsideración puede andar, tengo 10 días hábiles, de ultima despues tengo la vida judicial, la apelación y la nulidad en subsidio. Irme ya a la justicia me muero, yo confío en que tienen que reconocer que la notificación fue incorrecta. que opinan??
 #583444  por celiaEsc
 
Si, TENES RAZON ¡¡ yo lo hice con el nombre de recurso de REVISION, es lo mismo, son los mismos fundamentos me fijé en el tlibro del dr. GORDILLO: y es posible hacerlo. pasa que lo conocía con otro nombre, Podés obtener mayor información sobre cuándo procede, en el libro comentado, que es de acceso público, te dejo el link.
http://www.gordillo.com/Pdf/4-9/Capitul ... 020-10.pdf suerte
 #583650  por mbe
 
alguna otra opinión??
 #583676  por MJULIA
 
mbe escribió:alguna otra opinión??
me parece q los colegas q plantean la revision administrativa es el camino acorde a tu situacion, ya que la nulidad es un camino largo,