Inicie en noviembre del año pasado una RTI, le hacen en abril la junta medica, sale favorable. Consulto el estado del expediente en el mes de mayo para ver si ya estaba para resolución, me figura DENEGADO. Cuando miro el expediente, habia estado unos meses en estado 25 en sistema (que yo nunca lo vi xq estabamos esperando hacer la junta medica) y me habian mandado dos cartas documento a mi (a la apoderada) pidiendo que acompañara Certificado de Ingreso al país, pero con la dirección incompleta (sin poner el número de departamento) ambas cartas, por lo cual nunca me llegaron las notificaciones. La denegatoria es por el hecho de no haber acompañado el certificado de ingreso al país, por haber transcurrido los 30 días hábiles que establece la ley de procedimiento administrativo, desde la notificación del Deberá.
Considerando que esto no fue una omisión mía sino un claro error en la notificación, por lo cual no comenzaron a correr los plazos legales para acompañar la documentación, me conviene hacer una reapertura??? o un error material??
Considerando que esto no fue una omisión mía sino un claro error en la notificación, por lo cual no comenzaron a correr los plazos legales para acompañar la documentación, me conviene hacer una reapertura??? o un error material??
