Me parece que es el caso típico de la "nuera viuda sin hijos", no? Mas allá de que, en este caso, sea "yerno viudo sin hijos".
Entiendo, por lo que decis, que tu cliente no tiene hijos, que no tiene cuñados por parte de su esposa fallecida, etc, etc...
Si esto es asi...
Art. 3.576 bis. La viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer en los casos de los artículos 3573, 3574 y 3.575.
Esta respuesta es "de manual". Ahora bien: Recordá que tu cliente no tiene derecho a acrecer... asi que antes de iniciar la sucesión lo que tenes que saber es que va a heredar 1/4, los 3/4 restantes, según Zannoni: "Si, pues, sólo ella sobreviviera a los suegros sin que nadie actualizara su vocación en la sucesión intestada, o testada, las tres cuartas partes restantes estarán sujetas a declaración de vacancia y serán captadas por el fisco".
En conclusión... no se hasta que punto le es conveniente iniciar la sucesion.
Lo que no entiendo es: Quiere ponerlo a su nombre y luego ponerlo como bien de familia? si lo que busca es proteger ese bien, que lo deje como está... salvo que el suegro haya sido un ilustre insolvente y haya acreedores que estén persiguiendo ese bien.