REINA2577 escribió:Gona. Yo tengo todos los coeficientes. Sabés que es muy complicado hacer estas actualizaciones. Solo que tendrías que enviarme tu correo, porque los tengo que escanear.
Tenés la fórmula?
Te referis al art 49 ? porque son estas las remuneraciones que tengo que actualizar !!!!!
El art. 49 de la ley 18.037 establecía el mecanismo para determinar el haber de las prestaciones siempre que todos los servicios fueran en relación de dependencia.
a) PROMEDIO: se promedian las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres (3) años calendarios mas favorables continuos o discontinuos comprendidos en el período de diez (10) años calendarios también inmediatamente anteriores al año de la cesación de servicios.
b) ACTUALIZACION: las remuneraciones que se tomen en cuenta para determinar el haber se multiplicaran por los coeficientes que al 31/12 de cada año fijaba la Secretaría de Estado de Seguridad Social en función de las variaciones del Nivel General de las Remuneraciones. Se toman los tres (3) años calendarios mejor remunerados, sumandolos y dividiendolos por treinta y seis (36) de esta forma obtendremos el sueldo promedio (art. 49 inc. 1º párrafo 2do).
A ese sueldo promedio se lo multiplica por el porcentaje que va desde el 70% al 82 % de acuerdo con la edad del afiliado al momento del cese (art. 49 inc. 2do.)
c) CORRECCION DEL HABER: al monto obtenido se lo multiplicara a su vez por el indice de corrección a que se refiere el art. 53 vigente a la fecha de cesación en el servicio (art. 49 inc. 1º. párrafo 3ro.) OBTENIENDOSE ASI EL HABER JUBILATORIO.