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  • Deuda cuota escolar. Notificacion. Veraz. Dudas.

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 #569057  por martins
 
Deuda por incumplimiento de pago de cuota escolar. Se inicio mediacion y las notificaciones vuelvan informando que la persona se mudo. Segun me dijo el mediador, esta constancia sirve para iniciar la via judicial. Esto es asi?
Otra duda: Se puede por este tipo de deudas inscribir al deudor en el veraz? Como se hace?
Muchas gracias.-
 #569882  por eduferry
 
Martins te preguntaba de "cuando" no de cuanto, porque no es común ejecutar deudas de cuotas escolares por el breve plazo de prescripción que tiene - art. 4035/36 - de 1 año.
El tema de la mediación, es en parte correcto pero estas obligado a notificar la demanda en ese domicilio, y seguramente el juzgado te pedirá que agotes todas las medidas para ubicarlo y luego reabrir la mediación.

Fijate Decreto 91/98 (ojo ahora en agosto entra en vigencia la nueva ley en el orden nacional).

Art.14.-Resultado negativo de la mediación. Acta final que habilita la vía judicial. En caso que las partes no arribasen a un acuerdo o la mediación fracasare por incomparecencia de la o las partes o por haber resultado imposible su notificación, el acta deberá consignar únicamente esas circunstancias quedando expresamente prohibido dejar constancia de los pormenores de la o las audiencias celebradas. Con el acta final extendida en los términos del artículo 1º de la presente reglamentación, el reclamante tendrá habilitada la vía judicial y, ante la mesa de entradas del fuero que corresponda quedará facultado para iniciar la acción ante el juzgado que le hubiere sido sorteado, en las mediaciones oficiales, o en el que resultare sorteado al momento de radicar la demanda, en las privadas.

...En el supuesto que la mediación hubiere fracasado por no haberse podido notificar la audiencia al requerido en el domicilio denunciado por la reclamante, al promoverse la acción, el domicilio en el que en definitiva se notifique la demanda debe coincidir con aquel. En caso contrario, será necesaria la reapertura del trámite de mediación; el mediador fijará nueva audiencia e intentará notificar la situación en ese nuevo domicilio denunciado. Igual procedimiento se seguirá cuando el requerido que no hubiere podido ser ubicado en el trámite de mediación, comparezca en el Juicio a estar a derecho.
 #570013  por martins
 
eduferry, muchas gracias por tu respuesta. Si, lei mal.
La deuda es reciente. De todas formas ahora me surgen mas dudas: En mi caso se trata de un jardin maternal, se aplicaran estos articulos? Por que decis que no es comun ejecutar este tipo de deudas, solo por el breve lapso de prescripcion? ya que este no seria el problema en mi caso.
Pasando al tema de mediacion, gracias por lo que me apuntas, ya que si efectivamente se mudo debo primero notificarlo fehacientemente en etapa de mediacion antes de iniciar demanda.
Ahora el otro tema: Se puede por este tipo de deudas inscribir al deudor en el veraz? Como se hace?
Muchas gracias.-
 #570168  por eduferry
 
Martins, entiendo que la norma incluye al jardin maternal, máxime que los chicos que concurren son - acorde la nueva ley de educación - del ciclo inicial, definido como una unidad pedagogica desde los 45 días de vida (Art.18. ley 26.206 — La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.)
Dije como raro porque no abundan demandas por este tema, me parece que muchas instituciones luego de reclamar insistentemente optan por no demandar.
Lo del veraz no me convence, me abstengo, distinto es si hay una acción iniciada; pero no descuides todos los pormenores, ej. una interpelación válida, una correcta citación a mediación, porque la citación efectuada por mediador privado no tiene efectos interruptivos, etc.