Martins te preguntaba de "cuando" no de cuanto, porque no es común ejecutar deudas de cuotas escolares por el breve plazo de prescripción que tiene - art. 4035/36 - de 1 año.
El tema de la mediación, es en parte correcto pero estas obligado a notificar la demanda en ese domicilio, y seguramente el juzgado te pedirá que agotes todas las medidas para ubicarlo y luego reabrir la mediación.
Fijate Decreto 91/98 (ojo ahora en agosto entra en vigencia la nueva ley en el orden nacional).
Art.14.-Resultado negativo de la mediación. Acta final que habilita la vía judicial. En caso que las partes no arribasen a un acuerdo o la mediación fracasare por incomparecencia de la o las partes o por haber resultado imposible su notificación, el acta deberá consignar únicamente esas circunstancias quedando expresamente prohibido dejar constancia de los pormenores de la o las audiencias celebradas. Con el acta final extendida en los términos del artículo 1º de la presente reglamentación, el reclamante tendrá habilitada la vía judicial y, ante la mesa de entradas del fuero que corresponda quedará facultado para iniciar la acción ante el juzgado que le hubiere sido sorteado, en las mediaciones oficiales, o en el que resultare sorteado al momento de radicar la demanda, en las privadas.
...En el supuesto que la mediación hubiere fracasado por no haberse podido notificar la audiencia al requerido en el domicilio denunciado por la reclamante, al promoverse la acción, el domicilio en el que en definitiva se notifique la demanda debe coincidir con aquel. En caso contrario, será necesaria la reapertura del trámite de mediación; el mediador fijará nueva audiencia e intentará notificar la situación en ese nuevo domicilio denunciado. Igual procedimiento se seguirá cuando el requerido que no hubiere podido ser ubicado en el trámite de mediación, comparezca en el Juicio a estar a derecho.