Tengo un deudor al cual no le puedo cobrar ya que una propiedad la tiene como bien de flia. y en otra en donde logré el embargo ahora se presenta diciendo que el está como beneficiarios de bien de flia. Esta última se trata de una casa de los padres ya fallecidos y yo me presenté en la sucesión para embargar sus derechos hereditarios, todo bien pero cuando estoy por inscribir la declaratoria salta esto. La casa la usan los hijos como oficina, y los otros 3 herederos quieren sacarlo de ahí asi que me firman cualquier cosa para poder levantar el beneficio. Alguien sabe coo se hace? y si se puede tener 2 propiedades que te beneficien como bien de flia???
NO, solo una.
Sucede que en una el es constituyente del bien de familia, es decir el es el dueño. NO podés tocar esta propiedad si la deuda es de origen o causa posterior a la constitución.
La otra vivienda el es beneficiario pero no constituyente, es decir no es dueño. El bien de familia protegía al dueño, es decir a los padres muertos. Cualquier acreedor de los herederos puede agredir esta propiedad .
