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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #568103  por Aldeberan
 
Chicos: tengo que hacer dos jubilaciones para colegas abogados. Los dos estan matriculados en Capital y Provincia y aportan a la Caja de Provincia. Los dos quieren seguir ejerciendo luego de jubilarse. El tema es que encuentro dentro de las incompatibilidades del art 3ª Ley 23.187 ap. 6: que no podran ejercer la profesion de abogado en la Cap. Fed: "Los abogados, jubilados como tales, cualquiera sea la jurisdiccion donde hayan obtenido la jubilacion, en la medida dispuesta por la legislacion previsional vigente en la fecha en que se obtuvo la jubilacion"
Cuando habla de"jubilados como tales" , querra decir dentro de una Caja de Abogados? Yo intento jubilarlo por ANSES con 24476. Aparte se que hay otro drama cuando quieran jubilarse por la Caja de Provincia. Espero opiniones. (Aparte mas cerca o mas lejos nos espera a nosotros lo mismo!!!) :lol: Desde ya muchas gracias!!!
 #568168  por vana_52
 
No hay problema con que los jubiles por Anses con moratoria, porque pueden seguir ejerciendo, el tema es si haces una jubilación por reciprocidad, en la caja de provincia tenés que dar de baja las 2 matriculas. Lo único sería jubilarlos por Anses con moratoria y en provincia se jubilarían a los 70 años por edad avanzada y tendrían que seguir aportando.